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Inmueble



2/3 Indiv. Inmubles Desocupado en Villa Madero


Estado del remate

Vigente

Base
U$S 93.333,00
Direccion
Pedernera Nº 757
Localidad
Villa Madero
Partido
La Matanza
Provincia
Buenos Aires
Estado de Ocupación
Desocupado

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Número
3 sec. 6
Secretaría
Dirección
Callao 635 6º PISO
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Demandado
FRIGORIFICO ALCA S.R.L.
Juicio
s/ QUIEBRA
Expediente
22722/2010
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
March 13, 2020

Datos del Martillero

Martillero
Burgos Moroni, Leandro Martin
Teléfono Laboral
4658-6444
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Email

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Burgos Moroni, Leandro Martin
Teléfono Laboral
4658-6444
Dirección
Localidad
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Burgos Moroni, Leandro Martin
Teléfono Laboral
4658-6444
Dirección
Localidad
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
14/04/2020 14:45
Fecha de publicación
March 13, 2020
Lugar
Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección
Jean Jaures 545
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Seña 30% COMISIÓN 3, SELLADO DE LEY 1 y ARANCEL ACORDADA 24/00 0,25
Exhibición
07/04/2020
de 11:00hs. a 12:00hs. 08/04/2020
de 11:00hs. a 12:00hs.

Edicto

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nº3, Secretaría nº 6, sito en Callao 635 - Piso 6° - CABA, comunica por 5 días que en autos “FRIGORIFICO ALCA S.R.L.” s/QUIEBRA Expte. N° 22722/2010 que el Martillero Leandro Martín Burgos Moroni, 20-26542505-5, con teléfono 4464-0444, rematará el día 14 de Abril de 2020 a las 11.45 hs (en punto) en la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el 2/3indiviso (066,6666) del inmueble propiedad de la fallida ubicado en la calle Pedernera Nº 757 Villa Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección C, Manzana 278, Parcela 40, con más los bienes muebles (todo en block) que allí se encuentran y están informados y detallados a fs. 1046.- Según constatación obrante fs. 1069: el mismo se encuentra cerrado dese hace mucho tiempo y sin ocupantes. En su interior lo bienes muebles en total estado de abandono y en desuso desde hace varios años.- BASE: U$S 93.333. El comprador abonará en el acto del remate: a) la seña 30 del precio de venta, y como comisión el 3 del precio del remate (inmueble) y 10 (bienes muebles) para el supuesto de venta en forma separada. En caso de venta en block, fíjase la comisión en el 4 c) sellado de ley, d) arancel 0,25. – El saldo de precio lo abonará dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de notificación bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos, costas y multa (arts. 580, 581 y 584 CPCCN). Hágase saber que dichos fondos deberán ser depositados en la cuenta de las presentes actuaciones abierta ante en Banco de la Ciudad de Buenos Aires Suc. Tribunales.- Está prohibida la adquisición en comisión, y la cesión del boleto de compraventa. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal.- Estarán a cargo del comprador los impuestos, tasas, y contribuciones devengados solamente con posterioridad a la fecha de toma de posesión del inmueble. Serán admitidas ofertas bajo sobre - art. 212 L.C. y art. 162 del Reglamento del Fuero- las que deberán ser presentadas por ante este tribunal hasta dos días hábiles antes de la subasta. Los sobres serán entregados al martillero bajo recibo y serán abiertas por éste al iniciarse el acto del remate. El martillero antes de la realización de la subasta, dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas posturas. En la puja podrán también intervenir quienes efectuaron ofertas bajo sobre. Si la oferta bajo sobre no resulta mejorada en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación del bien. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico.- Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio Las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre el decreto de quiebra y la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 240 LC, deben ser abonadas por la sindicatura en caso que los fondos alcancen, dentro de los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo cursar los despachos que sea menester, sin necesidad de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En cuanto a las anteriores deberán estarse los acreedores a lo dispuesto por la L.C. en el punto. En la hipótesis que no se pueda cumplir con los pagos, la sindicatura realizará las reservas al efecto notificando a los requeridos respectivos por cédula de tal circunstancia.- El inmueble se podrá visitar los días 7 y 8 de Abril de 2020 de 11:00 a 12:00 hs, Mayores datos e informes en el expediente y/o Martillero.- JORGE S. SÍCOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 13/03/2020 N° 14072/20 v. 19/03/2020




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