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El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Guerri, Sec. N° 34, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, de la CABA, hace saber por tres (3) días en los autos “GRAK SA S/QUIEBRA” (Exp. Nº 17621/2013) que la martillera Susana Haydee Mugnai (CUIT 27-10831315-9) (Tel. 11-6812-4884 / 11-5869-9538), rematará el día 20.03.19 a las 11:30 hs. en la oficina de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 CABA, el 100% de los inmuebles DESOCUPADOS Y AD-CORPUS, sitos en: A) Lote Doce b, Manz. “C”, sito en Ciudad y Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires con frente a la calle Presidente Sarmiento 643, entre Bolaños y Pasaje Villanueva, N.C.: Circ. II, Sec. A, Mza. 72, Parc. 11a, matrícula 7771; y Lote Nueve, Manzana “C”, sito en Ciudad y Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires con frente a la calle Presidente Sarmiento 643, entre Bolaños y Pasaje Villanueva, N.C.: Circ. II, Sec. A, Mza. 72, Parc. 11 a, matrícula 7772: BASE U$S 217.510,00.-; B) Lote A, Manzana “B”, sito en el Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires con frente en el Pasaje Villanueva N° 1075, entre Sarmiento y General Nazar, nomenclatura catastral: Circ. II, Sec. A, Mza. 72, Pla. 4, matrícula 2573: BASE U$S 67.469,00.-; y C) 21 Maquinas hiladoras antiguas, en desuso; 2 Heladeras; 2 Ficheros metálicos, de 4 cajones c/u; 2 Lokers, vestidores de 6 gavetas c/u; 2 Mesas de para computadores, de formica; 1 Escritorios; 1 Zorra manual. Sin base y en Block. Los tres inmuebles se comunican internamente, se encuentran desocupados y en regular estado de conservación. EXHIBICION: días 14 y 15 de Marzo 2019 de 15:00 a 17:00hs. CONDICIONES DE VENTA: al contado en efectivo y al mejor postor. SEÑA: 30%. COMISION: 3% Inmuebles y 10% Bienes Muebles. Sellado de ley, IVA que corresponda y 0,25% de arancel dispuesto por Ac. CJSN 24/00, a cargo del comprador y en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del juzgado. Se deja constancia de que el adquirente podrá efectuar el pago de la seña como así también el de cancelación del saldo de precio en pesos, atendiendo la cotización de la divisa norteamericana al tiempo de tener que efectuar los mismos. El saldo de precio deberá abonarse a los cinco días de aprobada la subasta sin necesidad de interpelación alguna. Ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, y sin necesidad de intimación alguna, de considerarlo postor remiso y responsable en los términos del art. 584 del Cód. Procesal. Se aceptarán ofertas bajo sobre en los términos del art 104.6 del Reglamento para la Justicia Comercial, las que serán admitidas hasta cuatro (4) días antes de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto de compraventa que se extienda. Se deja constancia que las sumas adeudadas por tasas, impuestos o contribuciones, agua corriente y otros servicios, anteriores a la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas por los entes acreedores, y las que resulten posteriores, hasta la fecha de toma de posesión se encuentran a cargo de la quiebra y gozarán del privilegio previsto por el art. 240 de la LCQ. El comprador deberá tomar posesión dentro del plazo de 20 días de dispuesta la misma, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de dicha fecha. Asimismo, se encuentran a cargo del comprador la totalidad de los gastos que demande la transferencia del dominio de los bienes a su nombre, como así también los de traslado de los bienes muebles. Publíquese edicto por tres (3) días en el diario “BOLETIN OFICIAL”. Buenos Aires, 22 de Febrero de 2019.- FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 26/02/2019 N° 11525/19 v. 28/02/2019