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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41, sito Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3, CABA, comunica por (5) días en los autos: “RIVERO LILIANA MABEL s/QUIEBRA” EXP. COM 64128/2004, que el martillero Ricardo Héctor Nole, rematará el día 16 de septiembre de 2019 a las 11:00 hs. (en punto), en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 544 de Capital Federal, “el 25 (1/4) del Inmueble sito en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera 3457/61, entre Roque Pérez y Superí, C.A.B.A., U.F. 3 de la Planta Baja, Nomenclatura Catastral: Circ. 16; Secc. 41; Manzana 36; parc. 30; Matrícula 16-17675/3. Según constatación obrante en autos a fs. 992, que se trata de un departamento de tres amb. Con patio completamente desocupado que consta de un living pequeño, dos dormitorios, un baño, cocina, sin artefacto alguno, piso de cemento, techo de chapa en muy mal estado de uso y conservación y en estado de abandono. CONDICIONES DE VENTA: base de subasta: U$S 9.000 (dólares estadounidenses nueve mil) Seña: 30, Comisión: 3 más IVA, Arancel de Subastas: 0,25, Sellado de Ley: 1. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del 5to. día de notificada por ministerio de la ley la providencia que aprueba el remate. No se permitirá la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa, y que se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10.00 hs. del día anterior a la subasta, los que serán abiertos por el Actuario en presencia del martillero y los interesados a las 12.30 hs. del mismo día. A su vez se impone al martillero que en el supuesto de efectuarse la adquisición, invocando representación, deberá proceder en el mismo acto de la subasta a identificar de viva voz el nombre del mandante y dejar constancia de ello en el boleto de compraventa; consignando en los edictos ordenados que el adquirente deberá acreditar con constancia actualizada el CUIT y demás datos personales (DNI, estado civil y nacionalidad) al momento de la subasta. El martillero, deberá proceder a constatar los datos denunciados dejando constancia de ellos en el boleto de compraventa. A partir de que el tribunal apruebe el remate y haya tenido por integrado el saldo del precio, el adquirente deberá: a) tomar posesión del bien dentro de las 48 horas. Para ello se designa al martillero oficial de justicia ad hoc, debiendo confeccionar y diligenciar el mandamiento dentro del 3er. día y bajo apercibimiento de merituar su conducta. Queda facultado el auxiliar a hacerlo mediante acta labrada al efecto; b) materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50 diario del valor de compra, debiendo el síndico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A tal fin se procederá al levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la fallida (al solo efecto de trasladar el dominio) y de las medidas cautelares que pesaren sobre el bien a cuyo fin se librarán los despachos del caso sin necesidad de petición alguna y de corresponder, conforme ley 22.172. Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, servicios de obras sanitarias, etc., serán asumidas de la siguiente forma: a) por los importes devengados hasta la declaración de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán presentarse a verificar los mismos por ante el síndico; b) los devengados a partir de la quiebra deberán ser soportados por la masa de acreedores, previo reconocimiento de los importes por el síndico y; c) los posteriores a la fecha en que el comprador haya tomado posesión del inmueble, a cargo de este último. El adquirente deberá tomar posesión de los bienes dentro de las 48 horas de aprobada la subasta bajo apercibimiento de aplicar astreintes. EXHIBICION: 11 y 12 de septiembre de 2019 en horario de 14:00 a 15:30 hs. El presente se expidió para ser publicado en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 15 de agosto de 2019. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA
e. 16/08/2019 N° 60160/19 v. 23/08/2019