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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 4 a cargo del Dr. HECTOR HUGO VITALE, Sec Nº 8 a cargo de la Dra. JOSEFINA CONFORTI, sito en calle R. S. Peña 1211, Piso 1º de Capital Federal, comunica por dos días en el B.O. y el diario “EL CRONISTA” en autos “ALVAREZ PABLO ANGEL c/GUERRIERI SUSANA BEATRIZ s/EJECUTIVO”, Expte Nº 58968/2009, que el Martillero Roberto Cereijo, CUIT 20213074645, TE 011-15-57276899, rematará el 23 de febrero de 2017, a las 11,30hs en punto, en el salón de ventas de calle Jean Jaures Nº 545 de la C.A.B.A., el 25% indiviso titularidad de la demandada SUSANA BEATRIZ GUERRIERI - CUIT 27052026291, del inmueble situado en JUNIN 1767/69, Ciudad Autónoma de Buenos Aires NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 19, SECC. 11, MANZ. 61, PARC. 13, MAT. 19-3931, Base: US$ 500.000. Al contado y al mejor postor, Seña 30%, Comisión 3%, Arancel CSJN 0,25% (CSNJ: Acordada 10/99 y 24/00:7) y el comprador debe constituir domicilio en Capital Federal. El inmueble consta de un Gran Local, donde posee vestuarios, cocina, almacén, baños, oficina y azotea como zona de máquina en muy buen estado general; El inmueble se encuentra ocupado por inquilino (ALQUILADO) y funciona como Parrilla. DEUDAS: RENTAS $ 550673,46 al 10/05/16 AySA $ 5642,77 al 20/05/16. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr: 580 aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta (conste ello también en el boleto de venta). Que las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aun cuando el producido del remate no alcanzare a cubrirlas. De existir deudas por expensas -en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador -conf. arts. 8, 17 y 18 ley 13.512. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda, todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Exhibición 20/02/17 y 21/02/17 de 09 a 11hs. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016. JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 01/02/2017 N° 100678/16 v. 02/02/2017