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Inmueble



Amplia Casa c/ Jardin en Pilar


Estado del remate

Vendido

Base
$ 22.386.000,00
Precio de venta
$ 26.510.000,00
Direccion
“Tortugas Country Club”, km. 37,500, Ruta Panamericana
Estado de Ocupación
Desocupado

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional en lo Comercial
Número
1 sec. 2
Secretaría
Dirección
5º piso
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Demandado
VILAR MANUEL JORGE
Juicio
s/ Quiebra
Expediente
75316/2004/1
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
May 17, 2019

Datos del Martillero

Martillero
Quesada, Cipriano Emilio
Teléfono Laboral
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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Quesada, Cipriano Emilio
Teléfono Laboral
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Localidad
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Quesada, Cipriano Emilio
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Localidad
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
28/05/2019 14:00
Fecha de publicación
May 17, 2019
Lugar
Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección
Jean Jaures 545
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición
23/05/2019
de 10:00hs. a 12:00hs. 24/05/2019
de 10:00hs. a 12:00hs.

Edicto

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, secretaría Nro. 2 – Diag. Roque Saenz Peña 1211 5° piso - comunica por cinco días en autos caratulados “VILAR MANUEL JORGE S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA (PROMOVIDO POR LAFAGE CLAUDIA TERESA) ”, expte. 75316/2004/1, que el martillero Cipriano E. Quesada (CUIT 20-04540299-2) rematará el día Martes 28 de Mayo de 2019 a las 11:00 hs. en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el 100 indiviso del inmueble sito en “Tortugas Country Club”, km. 37,500, Ruta Panamericana, partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, lote casa 294, plano 84 140-58. Nomenclatura catastral: IX G, Manzana 23a, Parcela 4, Partida 11166, Matrícula 7063; propiedad de Manuel Jorge Vilar (C.U.I.T. 20-04553098-9). Según constatación se trata de una amplia casa desarrollada en una sola planta sobre un terreno de aprox. 1.500 m2, la que cuenta con jardín al frente con acceso para vehículos y cochera semi-cubierta para dos vehículos. Cuenta con hall de acceso, con pequeño placard y toillette de recepción. A la derecha del mencionado hall, gran living con amplios ventanales al frente y al parque, mientras que a la izquierda y al frente se encuentra el comedor, desde donde se accede a la cocina comedor diario, que cuenta con pequeño lavadero y habitación compartimentada con baño de servicio. Desde la cocina se accede una sala de estar que también se comunica con el hall ya mencionado. Pasillo de distribución, baño completo, dos habitaciones amplias con placard y vista al parque y una habitación en suite con vista al parque, vestidor y baño completo. Además posee en fondos una amplia galería en “L” cubierta con vista al gran parque circundado por arboleda, con pileta de natación, parrilla y cuarto de motores. Todo en muy buen estado de conservación y ocupado por el Sr. Vilar en carácter de propietario. Condiciones de venta: Al contado, al mejor postor, en el estado en que se encuentra y con todo lo plantado y adherido. Base: $ 22.386.000.-. Seña 30; Comisión 3; Arancel Ac. 24/00 0,25; Sellado de ley 1,2. En caso de corresponder, deberá tambien pagarse el I.V.A., para lo cual el adquirente deberá identificarse desde el punto de vista impositivo, adjuntando constancia de su inscripción en la D.G.I.. Respecto del inmueble subastado en autos, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. Respecto de las expensas comunes, se hace saber que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta, las mismas deben ser soportadas por el adquirente, en tanto constituyen obligaciones ambulatorias que se transmiten con la cosa sobre la cual recaen. A mayor abundamiento, cabe consignar que una de las consecuencias que mayor trascendencia reviste en relación al deber que impone el art. 17 de la ley 13.512, es la imposibilidad de los copropietarios de liberarse de esa deuda por la renuncia al uso y goce de los servicios comunes, ni por el abandono del piso que les pertenece (art. 8º in fine, ley cit.), debiendo los sucesores particulares responder con la cosa transmitida. Mientras la obligación por expensas comunes, no haya sido extinguida, su efecto inmediato recae sobre el comprador, quien deberá soportarlas aunque se trate de una venta rodeada de las garantías judiciales, porque la incidencia de las expensas resulta de una disposición de la ley, y porque ellas no son equiparables a una obligación común, sino que gravan la cosa como inherentes al dominio (fundamentos Plenario CNCivil, 18-02-99 “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto I.”, publicado en L.L 31.03/99, fallo 98.544, comentado en “Revista del Notariado”, nº 856, pág. 205 y ss.; en igual sentido CCom. Sala A CIRCULO DE INVERSORES SA C/ PRIETO, MAGDALENA S/ EJEC. PRENDARIA - 14/03/95; CCom Sala A Asisa, Osvaldo c/ Pérez, Mónica s/ Ejecutivo - 26/12/97; Sulky S.A. S/Quiebra s/ Inc. de Concurso Especial por Banco Río de la Plata S.A. - 14/03/91); ello, sin perjuicio del derecho a repetir que tendrá el comprador respecto del ejecutado en el supuesto de abonar las expensas reclamadas por el consorcio. Con respecto a los impuestos tasas y contribuciones las mismas serán pagadas con el producido de la subasta y liberado el comprador de tales obligaciones si el precio obtenido resultare insuficiente. Quedan a cargo del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración, sin reclamo alguno en el proceso. El saldo de precio se depositará dentro del quinto dia de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 del C.P.C.. En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos mas de 30 días desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con mas los intereses –a partir de la fecha de la subasta y hasta su efectivo pago-, que cobra el Banco de la nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días. (COnf. Cámara Comercial, en pleno 27.10.94 “S.A: La Razón s/ quiebra s/ inc. Pago a los profesionales). A fin de brindar la mayor transparencia posible a la realización de bienes a través de la subasta pública, no se admitirá compras en comisión ni cesión del boleto de compraventa. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. EXHIBICIÓN: días 23 y 24 de Mayo de 10:00 a 12:00 hs Buenos Aires, a los 13 días del mes de MAYO del año 2019. JUAN PABLO SALA SECRETARIO

e. 17/05/2019 N° 34047/19 v. 23/05/2019




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