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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 14, Secretaría 28 comunica por dos días en los autos caratulados: “ANCONA LUIS SAVERIO S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA RODADO LPP-039 – 100% TIU. FALLIDO” (Expte. Nº 14543/2013), (CUIT 20-07851524-5), que la martillera Ana Verónica Salvatto, CUIT 27-22991059-6, (Tel. 15-5869-9538) rematará el día 29 de Junio de 2018 a las 11:00hs, en punto, en la calle Jean Jaures N° 545, de esta Ciudad, el automotor marca Honda 055 -tipo 02 Sedan 4 ptas. Modelo B31 - Civic EXS Chasis 93HFB2580CZ501680; Dominio LPP039, Block del Motor Nro. R18Z12501673. No cuenta con caja de cambios, ni motor instalado, el block se encuentra fuera del compartimento del motor. AD-CORPUS - BASE: $ 60.000,00.- Seña 30%. Comisión 10%. Arancel Acordada 10/99 CSJN 0,25%. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta, como así también la posterior cesión del boleto de compraventa. La oferta se presentará por duplicado en sobre cerrado, indicando en su exterior la carátula del expediente, el nombre del expediente, el nombre del oferente, quien podrá actuar por si o por apoderado, el domicilio que constituya en la Jurisdicción del Juzgado y el importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, comisión y sellado, discriminándolo, mediante depósito judicial en la cuenta de autos y a la orden del suscripto, no siendo necesario el patrocinio del letrado; las que serán entregadas al martillero bajo recibo y serán abiertas por éste al iniciarse el del remate. El martillero antes de la realización de la subasta, dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas posturas. En la puja podrán también intervenir quienes efectuaron ofertas bajo sobre. Si la oferta bajo sobre no resulta mejorada en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación del bien. Corre por cuenta del comprador: 1) la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y/o transferencia y fuero ajeno al concurso y 2) hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la transferencia de cualquier índole que sean. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulidificatorio. Las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el automotor a subastar devengadas hasta el decreto de quiebra están sujetas a la verificación dispuesta por el ordenamiento concursal y las devengadas desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 244 LC, deben ser abonadas por la sindicatura en caso que los fondos alcancen. Exhibición: días 25 y 26 de Junio de 2018, de 16:00 a 18:00hs, en el domicilio de la calle Manuel Quintana N° 3725 Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 29/05/2018 N° 37578/18 v. 30/05/2018