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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16, a mi cargo, sito en la calle Libertad 533, P.B. de la C.A.B.A., Comunica por 3 días en autos: “ALVAREZ Y PATIÑO S.A. S/ QUIEBRA, INCIDENTE DE VENTA Nº 17 Maquinarias y Rodados ”, Exp. Nº 12311/2002/17 que el Martillero Norberto Fernando IBAÑEZ (Cel 116-4238860) , rematará el día 3/08/18 a las 11,00 hs. en punto, en la calle Jean Jaures Nº.545 de CABA,, al contado, al mejor postor un rodado Marca Ford 7.000 dominio VEO 652 con una BASE de $ 50.000; una camioneta Marca Ford Ranger dominio DSC 770 con una BASE de $ 15.000 y una Chispeadora con una BASE de $ 3.000 las que se exhibirán los días 1 y 2 de Agosto de 15 a 17 hs. de la siguiente manera el camión en el depósito judicial ubicado en Intermédanos y Bunge la calle de la Localidad de Pinamar, Pcia. de Bs.As. y la camioneta en la calle VIVALDI 1752 de la Localidad de Talar de Pacheco (PBA) y la chispeadora en la calle PTE. Peron 3250/52 dela Localidad de Lomas de Zamora. En el estado en que se encuentran y fueron exhibidos. No admitiéndose reclamo alguno respecto al funcionamiento o no de los mismos. Condiciones de venta al contado en efectivo al mejor postor SEÑA 30%, comisión 10%, y 0,25% en concepto de arancel fijado por la acordada Nº.10/99 (CSJN).- En el caso de suscribir boleto exigirá la constitución de domicilio dentro del radio de CABA, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrá por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C..- Se hace constar que dentro del 5to día de aprobado el remate, el comprador sin intimación alguna, deberá depositar el saldo del precio en el Banco Ciudad de Bs. As. Sucursal Tribunales, en la cuenta a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos actuados. Establécese que a las deudas referidas (patentes o multas) , se dividirán en tres períodos -sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva-: a) anteriores a la quiebra: las mismas estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda; b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión de los rodados, éstas estarán a cargo del concurso; y c) a partir de la toma de posesión, corresponderán al comprador de los vehículos. Mayores informes consultar los autos y/o al martillero (Cel 15 6 423 8860) - Buenos Aires, 10 de Julio de 2.018 . JAVIER COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 11/07/2018 N° 49483/18 v. 13/07/2018