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El Juzg. Nac. de 1° Instancia en lo Comercial N° 30 a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Sec. N° 59 a mi cargo, comunica por dos días en autos “Misadon SRL s/ Quiebra s/ Incidente Nro 4–Incidente de Venta (Expte. 14408/17/4) ” que el Martillero Ariel Hernán Cortina Costa (CUIT: 20-32155425-4) rematará el 14/02/2020 a las 10:15 y a las 10:45 hs, en la oficina de subastas judiciales sita en Jean Jaures 545, CABA, los automotores: i) Land Rover Defender 90 TDI SOFT TOP 1996, dominio CLK 287, tiene 800.000 km, totalmente destruido, sin carrocería, carcasa, asientos y demás accesorios. Solo tiene esqueleto/chasis del mismo con motor, el alternador, ruedas y las patentes. La base se fijó en $ 20.000; ii) Fiat Fiorino Fire, dominio IEZ 864, tiene 78.000 km, en estado regular, marcas en su chasis, sin batería, con las ruedas en aparente buen estado y se fijó la base en $ 100.000; y, iii) Toyota Hilux SW4 4x4 SRV Todo Terreno, dominio GYD 782, en estado regular, con marcas en su chasis, sin batería, con las ruedas en aparente buen estado pero desinfladas. Tiene 300.000 km y se fijó el valor de subasta en $ 180.000. Si fracasare el remate, a la media hora de ello, se autoriza el remate del automotor Land Rover dominio CLK 287, con una reducción de la base del 50 y si persiste la falta de postores, se autoriza a subastarlo sin base. EXHIBICION: 07/02/2020 de 14 a 17 hs. en República Argentina 3464, Valentín Alsina, Lanús. CUIT FALLIDA: 30-70743372-4. CONDICIONES DE VENTA: El comprador deberá abonar el precio total del bien, al contado, COMISIÓN: 10, sellado de ley, 0,25 de arancel (Ac. CJSN 24/00) y de corresponder IVA, a cargo del comprador y en el acto del remate y constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. El comprador deberá tomar posesión del bien mueble dentro de los 20 días posteriores a que quede firme el auto de aprobación de la subasta y a partir de ese momento quedarán a su cargo las deudas por patentes e infracciones. Quedan a cargo del comprador la totalidad de los gastos que irrogue la transferencia del dominio a su nombre. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias del expediente, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Bs. As., 20/12/2019. Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Juan Martín Arecha Secretario
e. 24/12/2019 N° 99477/19 v. 26/12/2019