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EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº 13, Secretaría única, comunica por 2 días en autos: “JANG JUNG SUN c/ AGÜERO PABLO ALEJANDRO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, Exp. 16.636/12, que el Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 12 de Septiembre del 2019 a las 10.45 horas en punto, en la Sede de la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545 de ésta Capital Federal, el inmueble sito en Avda. Castro Barros N° 1110, de esta Ciudad; NC.: Circ. 6, Secc. 36, Manz. 107, Parc. 7; Matrícula 6-5415; que adeuda GCBA $ 79.614,73 al 12/8/19 (fs. 366/8); AYSA $ 387.898,35 al 15/8/19 (fs. 382/5), Aguas Arg. no registra deuda al 16/11/12 (fs. 70/71), OSN partida sin deuda al 9/8/19 (fs. 379). Del informe efectuado por el Martillero surge que se encuentra ocupado por el Sr. Humberto Savino Agüero en carácter de padre del propietario. Se trata de un local con frente de 12,91 x 8,13 metros de fondo utilizado como bar y restorán, con una oficina y una habitación, como baños para damas y caballeros. El inmueble se encuentra en estado de uso y regular conservación por falta de mantenimiento y mejoras. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S 200.000.-, no obstante dispónese que la seña correspondiente debe ser pagada en dicha moneda, o en su defecto, en la cantidad de pesos necesarios para su adquisición conforme la cotización al tipo vendedor que publique el BCRA el día del remate, y, el saldo, al día en el cual deba ser integrado. SEÑA 30, COMISION 3 y ARANCEL (Acordada 24/00) 0,25, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta debiendo el comprador constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidades previstas en el Art. 133 del C.P., y que deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de notificado ministerio de la ley el auto de aprobación del remate, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal; en caso de no integrarlo oportunamente, devengará – a partir del vencimiento de dicho plazo- intereses, y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo. No se aceptará la compra en comisión y/o la ulterior cesión del boleto de compraventa, con excepción de aquellas que se otorguen mediante escritura pública, y que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el bien se halle sujeto al régimen de la Ley 23.512(con fallo plenario del 18/2/99). EXHIBICION: 10 y 11 de Septiembre de 14 a 16 horas. BUENOS AIRES, 04 de septiembre 2.019.- Jorge I. Sobrino Reig Juez - M. Eugenia Aguirre Castro Secretaria Interina
e. 05/09/2019 N° 66011/19 v. 06/09/2019