Ver todos los remates del martillero »
EDICTO BOLETIN OFICIAL El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 72, a cargo del Dr. Luis A. Dupou, Secretaría Única, a mi cargo, sito en Uruguay 714 6° piso, de esta Ciudad, comunica por dos días en los autos “OCHOA FABIAN HORACIO Y OTRO C/ FARIAS JOSE CALIXTO Y MOLINA NORMA Y OTROS S/ EJECUCION” (N° 38769/2001), que el martillero Gustavo Ricardo MORELLI (CUIT 20-07599684-6), Tel. N° 4812-7175, rematará el día 16 de febrero de de 2016, a las 10:15 hs. en punto, en Tte. Gral. J. D. Perón 1233/Jean Jaures 545 CABA, el bien sito en la calle Dr. Bernardo Houssay 557 esquina Colombia, ptdo. de Pilar, pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circ.: VII; Secc.: G; Manz.: 136; Parc.: 13; (Matrícula N° 71283), Partida Inmobiliaria N°. 109.667. Según constatación del martillero de fs. 218, se trata de un inmueble de material, sobre calle de tierra, posee alero de chapa, cocina comedor, tres dormitorios y baño. Contiguo negocio de despensa con atención al público, un patio y ambiente de material utilizado como galpón. La parte de vivienda tiene techo de tejas y rejas en sus ventanas, muro de material en perímetro lindero con vecinos. De titularidad del demandado, ocupado y en normal estado de conservación, inexistencia de agua corriente y servicios cloacales. Las condiciones de venta son: BASE: $ 90.000.-, Seña: 30%, Comisión: 3%, (IVA s/comisión), Arancel Ac. 10/99 CSJN 0,25%. Sellado de ley, todo en efectivo y en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tengan por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el Art. 133 CPCC, conociendo y aceptando todas las resoluciones y disposiciones que surgen del expediente. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto. Deudas: fs. 325 ARBA $ 2193,70 al 04/11/2015 y fs. 324 Municipales de Pilar $ 3219, al 05/11/2015. En virtud de los dispuesto por la doctrina plenaria de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19/02/1999, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos y que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Exhibición el día 12 de febrero de 2016, de 15 hs. a 18 hs. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 03 de febrero de 2016.- LUIS A. DUPOU Juez - DANIEL H. RUSSO SECRETARIO
e. 10/02/2016 N° 5489/16 v. 11/02/2016