Edicto
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 4, secretaria Nº 8 a mi cargo, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, 1er. Piso de Capital Federal, comunica por dos días que en los autos caratulados “ABN AMRO BANK NV SUCURSAL ARGENTINA C/ LANFRANCONI, GUILLERMO S/EJECUTIVO Exp. Nº 53.967/06, (Deudor: GUILLERMO ALFREDO LANFRANCONI CUIT. 20-14996683-9) que el martillero Javier Oscar Di Blasio, (Cuit 20-20619994-7) rematará el día 6 de mayo de 2015 a las 10,30 hs. (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble sito en la localidad de Villa Calzada, Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Cervantes entre Bartolomé Mitre y Lavalle. Nomenclatura Catastral: Circ. III. Secc. B. Mz. 92. Parc. 29ª. Matricula: 59.571. Superficie Total: 224 mts. 99 dms2. Según la plancheta catastral, la propiedad se halla situada sobre la calle Cervantes Nº 3518 (pavimentada) entre M. Arin y Gral. Lavalle, sobre un lote de 8,66 de frente por 26 mts. de fondo se desarrollan dos viviendas, al frente, espacio guarda coches cubierto, livingcomedor, cocina –comedor, un baño completo y tres dormitorios y lavadero, todo ello en muy mal estado de conservación, advirtiéndose filtraciones y evidente falta de mantenimiento. Por un pasillo lateral y dividido por un patio se encuentra un departamento compuesto por pequeño living-comedor, un dormitorio, baño y cocina desmantelada; también en muy mal estado de conservación, con filtraciones, falta de mantenimiento y faltantes de terminación. El inmueble del frente y el inmueble del fondo se encuentran ocupados conforme constancias de autos. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor y en dinero en efectivo. Base: $ 200.000 Seña 30%. Comisión 3%. Acord. 10/99. CSJN (arancel de subasta) 0,25%. En efectivo, en el acto de remate, y a cargo del comprador. Deudas: Municipalidad de Alte. Brown al 27-12-13 $ 8.961,12 Fs. 173. Aguas Argentinas al 12-12-2014 no registra deudas Fs. 229. Aysa al 28-11-2014 no registra deudas Fs. 234. ARBA al 6-1-2014 $ 2.116,20 Fs. 180. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no alcanzare para cubrirlas, (CCom: B, 15/09/99,” Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/Ejecutivo”). De existir deudas por expensas –en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador conf. Arts. 8, 17 y 18 ley 13.512-(Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich Jorge s/ Ejec. “ En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. Del 19/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R s/ ejec. Hip.” El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. El inmueble podrá ser visitado los días 4 y 5 de mayo de 2015 de 10.00 a 12.00 hs.
Buenos Aires, 14 de abril de 2015.
Josefina Conforti, secretaria interina.
e. 23/04/2015 Nº 26548/15 v. 24/04/2015