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Inmueble



Cochera en Microcentro


Estado del remate

Sin Oferta

Base
U$S 76.000,00
Direccion
25 de Mayo 277/279 y Av. Leandro N. Alem 278/82/86
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Estado de Ocupación
Desocupado

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial
Número
10 sec. 20
Secretaría
Dirección
Callao 635 1º Piso
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Demandado
FINMARK S.A. DEL MERCADO ABIERTO
Juicio
s/ Quiebra
Expediente
1482/1995
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
September 02, 2019

Datos del Martillero

Martillero
Sánchez, Jose Omar
Teléfono Laboral
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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Sánchez, Jose Omar
Teléfono Laboral
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Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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Sánchez, Jose Omar
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
19/09/2019 13:30
Fecha de publicación
September 02, 2019
Lugar
Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección
Jean Jaures 545
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición
11/09/2019
de 10:00hs. a 12:00hs. 12/09/2019
de 10:00hs. a 12:00hs. 13/09/2019
de 10:00hs. a 12:00hs.

Edicto

El Juzgado de 1° Instancia en lo Comercial N° 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría N° 20, sito en la Av. Callao 635, Planta Baja, de Capital Federal, comunica por cinco días en autos FINMARK S.A. DEL MERCADO ABIERTO s/QUIEBRA” (Expte. N° 1482/1995), que el martillero José Omar Sánchez, rematará el día 19 de Septiembre de 2019, a las 10:30 hs., en punto en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 100 de las 5/88 avas partes indivisas, en block, de la unidad funcional 1 correspondientes a espacios guarda coches ubicados en el 4° subsuelo del edificio, sito en la calle 25 de Mayo 277/279 y Av. Leandro N. Alem 278/82/86 de la CABA; Nomenclatura Catastral: Circ. 14, sec. 1, Mzna. 51, Par. 4, Matrícula FR 14-1860/1, inmueble individualizado internamente por el Consorcio como P1; P2; Q; R y B1. Desocupado al momento de la constatación; Ad-Corpus, al contado y al mejor postor. Base: U$S 76.000, pudiendo el comprador depositar el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al remate, del Banco de la Nación Argentina. En tal caso, deberá proceder de igual modo respecto del saldo de precio. SEÑA: 30, COMISION del Martillero: 3 y el IVA sobre la misma si correspondiere, SELLADO DE LEY que deberá abonarse en el acto del remate y 0,25 (Arancel Acord. 24/00 C.S.J.N.), todo a cargo del comprador. En caso de abonarse en pesos, el saldo de precio deberá integrarse en la cuenta L° 301 F° 702-2, existente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y a la orden del Juzgado, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo como postor remiso (Art. 584 Cód. Proc.). Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa. En caso de adeudarse tasas, impuestos, o contribuciones y expensas los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión, estarán a cargo del adquirente. Dentro de los diez días corrientes de integrado el saldo de precio, el martillero deberá entregar la posesión al adquirente. Para ello, deberá notificar fehaciente y extrajudicialmente (mediante carta documento, acta notarial o personalmente en el mismo acto del remate) al adquirente el lugar, día y horario de la entrega de la posesión. Déjase aclarado que en caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedará fíctamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega. La escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los 30 días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. La escrituración solo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (Doctr. Cód. Proc. Art. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto la venta es al contado. Se hace saber que en caso de inscribir la venta mediante testimonio, el adquirente deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99, reglamentario de la ley 17.801.EXHIBICIÓN: los días 11, 12 y 13 de Septiembre de 2019 de 10 hs. a 12hs. Para mayor información consultar el expediente o al martillero (4459-0311). Publíquese durante cinco días. Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2019. PUBLICAR URGENTE. HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA

e. 02/09/2019 N° 64906/19 v. 06/09/2019

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