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El Juzgado Nac. de Prim. Inst. Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secret. 23 de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1840 p.b, CABA comunica por 2 días en autos “BONAVENTURA, María Cecilia s/ Quiebra”, Expte. COM 9450/ 2009, que el martillero Juan Carlos Bonafina rematará el 2 de octubre de 2018 a las 11,15hs., en la Direc. de Subastas Judiciales de calle Jean Jaures Nº 545, Capital Federal: la Unidad Funcional 14 del inmueble de calle Billinghurst Nº 940, piso 3º dto. 14, e/ Av. Córdoba y calle San Luis de la Ciudad de Buenos Aires, Nomenc. Catastral: Circunsc. 9, Sección 13, Manz. 22, Parcela 41, Matrícula 9-1234/14, Partida 1364769-05, en lateral con superficie cubierta de 37,29mts2, semi-cubierta de 1,54mts2 y total: 38,83mts2, con porcentual de 1,96% del conjunto del edificio; consta de hall de entrada, living-comedor pisos de parquet, puerta ventana a hueco de aire y luz, hall íntimo, dormitorio con placard, baño completo, cocina y lavadero con pisos cerámicos. Regular estado, a refaccionar. Expensa común $ 2.000 mensuales. Desocupado. Base U$S 48.500. Condiciones de venta: al contado y al mejor postor; Seña 30%, Comisión 3%; Arancel 0,25%; Sellado de Ley. Impuesto del art. 7 Ley 23.905, a cargo del comprador, no incluido en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la posesión serán a cargo del adquirente. Corre por cuenta del comprador: a) el cumplimiento de las reglamentaciones que se refieran al inmueble, b) la remoción de impedimentos que obstaculicen la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y c) los gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. Saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, notificada “ministerio legis” art. 580 Cód. Procesal, bajo apercib. del art. 584 del mismo cuerpo legal. Prohibida la compra en comisión o la cesión del boleto de compraventa. Si concurre apoderado, éste deberá presentar en el acto con poder, si no lo hiciese se declarará ineficaz la compra y se proseguirá con la subasta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Si el adquirente fuera quien eventualmente planteara la nulidad de la subasta, para hacer uso de ésta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo. Exhibe: 27, 28 y 29 de septiembre de 15 a 17hs. Buenos Aires, 03 de septiembre de 2018. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 06/09/2018 N° 65482/18 v. 07/09/2018