Datos del remate
- Fecha y hora de remate
- 26/11/2015 13:15
- Fecha de publicación
- November 16, 2015
- Lugar
- Salon de Remates del Poder Judicial
- Dirección
- Jean Jaures 545
- Localidad
- Ciudad Autonoma de Buenos Aires
- Condiciones
- Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Edicto
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32 a cargo del Dr. Eduardo A. Caruso, Secretaría Única a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 1° piso, de esta ciudad, comunica por dos días en los autos caratulados: “CONS. DE PROP. CALLE CUBA 3842/44 C/ KAUFMAN JOSE LUIS S/EJECUCION DE EXPENSAS” Expte. N° 31.982/2013, que el martillero Benjamin Sergio Delgado rematará el día 26 de Noviembre de 2015 a las 10,15 horas ”EN PUNTO”, en la calle Jean Jaures N° 545, de esta ciudad: El inmueble sito en la calle Cuba 3842/3844, Unidad Funcional Nº 9, piso 5º “A”, entre Manzanares y Paroissien, de esta ciudad. Superficie total: 46,88m2., porcentual 7,96%. Nomenclatura Catastral: Circ: 16; Sec: 29; Manz: 16: Parc. 23. Matrícula 16-13462/9. Partida inmobiliaria Nº 2.922.209. Según informe de fs. 124, el inmueble se encuentra ocupado por su propietario Sr. José Luis Kaufman. Se trata de un departamento a la calle con balcón corrido, living comedor, un dormitorio con placard, baño completo, cocina y lavadero. El consorcio cuenta con un espacio común en la planta baja para guardar autos. El estado de conservación del inmueble es reglar, existe humedad en el techo del baño. BASE: $ 830.000. Al contado y al mejor postor. Seña 30%. Comisión 3%. Sellado de ley 1%. Arancel (Acordada 24/00) 0,25%. En efectivo y en el acto del remate. No se admite la compra en comisión. El saldo de precio deberá ser abonado dentro del termino de cinco días de aprobado el remate bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 584 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A. c/Ya- bra Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria”, hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deuda que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Exhibición: 24 y 25 de Noviembre de de 2015 de 15 a 17 horas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre 10 de 2015.- MARISA MAZZEO SECRETARIO INTERINO e. 16/11/2015 N° 166178/15 v. 17/11/2015