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Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. BRAGA, Secretaría N° 43, sito en M. T. de Alvear 1840 3º Piso, de CABA, COMUNICA POR 2 DIAS en los autos: Sociedad Española de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de Venta de Caracas 1306/10/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Expte. N° 100344/2002/79; que la Martillera Pública Yolanda Graciela MELA (CUIT 27-17914213-4), REMATARA el 11 de FEBRERO de 2019 a las 10,30 hs. en Jean Jaures 545 de esta Ciudad; El 100% propiedad de la fallida (CUIT 30-54587609-0) del inmueble sito en Caracas 1306/10/14 Unidad 10 Piso 3 CABA, NC: Circ. 15, Secc. 67, Mza. 96, Parc. 31 a. Matrícula: 15-398/10. Sup. Tot. s/ Tít.: 61,28 m2. Porcentual: 8,72 centésimos. El inmueble se encuentra DESHABITADO y consta de: cocina, lavadero, living-comedor, baño completo, 2 dormitorios (1 con placard). En regular estado de uso y conservación. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. BASE: U$S 60.000. SEÑA: 30%. COMISION: 3%. SELLADO DE LEY. ARANCEL: 0,25% a cargo del comprador (Acord. 10/99 C.S.J.N.). TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. La seña y saldo de precio deberá efectuarse en dólar billete. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal y el saldo de precio deberá depositarlo dentro del quinto día de aprobada la subasta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales como perteneciente a los presentes obrados, sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 CPCCN, aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta dos días antes de la fecha designada para la subasta, venciendo dicho plazo a las 11 hs. de ese día. El Actuario procederá a la apertura de los sobres el día anterior al fijado para la subasta a las 12 hs. en presencia obligatoria del martillero y síndico. La oferta más alta servirá de base para la puja. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta, no se admitirán reclamos sobre el estado físico o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas posteriores a la toma de posesión del inmueble a subastar se encuentran a cargo del adquirente, las deudas anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria (las devengadas hasta la decisión de quiebra de la deudora) y las originadas entre dicha fecha y la de posesión por la adquirente gozan de la preferencia del art. 240 LC, con el alcance que fija el art. 244 de la ley citada. Se hará entrega del inmueble al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, gravamen, tasa, etc. ocurridos desde esa fecha. Demás datos consultar el expte. ó a la martillera al 15-6941-7414. EXHIBICION: los días 6, 7 y 8 de FEBRERO de 2019 de 10 a 13 hs.. C.A.B.A. 10 de Diciembre de 2018 - MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 11/12/2018 N° 94199/18 v. 12/12/2018