El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 47, a cargo del Juez Subrogante Dr. Fernando Jorge Cesari, Secretaría a cargo del Dr. Gonzalo Mario Yáñez, sito en Av. de Los Inmigrantes Nº 1950 piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos “Burgin Drago María Teresa c/ Sucesión Torlasco Dora Beatriz y otros s / División de Condominio” Expediente N° 9319/2011 que el Martillero Manuel Enrique García Herrera rematará el día 26 de Agosto 2019 a las 10,45 hs. en punto, en la Dirección de Subasta Judiciales en calle Jean Jaures N° 545 Capital Federal, el 100 de un inmueble, ubicado en la calle Rómulo S. Naon N° 2751, UF N° 1 de la planta Baja, entre las calles Nahuel Huapi y Dr. Pedro Ignacio Rivera de CABA, Nom. Catastral: Circ. 16, Secc. 41, Manz. 3, Parc. 14, Subparcela 1, Matricula FR N° 16-16864/1, partida N° 1.612.550, Superficie ad-corpus TOTAL de 97,99m2, porcentual 18,49. Según constatación realizada por el martillero obrante a fs. 435 (May/2018), y que dice: consta un largo pasillo y otros deptos., (entrando a la primera puerta a mano derecha). Que se encuentra el Sr. Jorge Peralta DNI N° 20.453.990, en calidad de ocupante sin contrato; entrada y 2 habitaciones, 1 baño y 1 cocina. Todo en mal estado de conservación.- Deudas: AYSA (fs. 478) por $ 39.769 al 15/07/19; ABL (fs. 515) $ 16.493,05 al 14/05/19; OSN (fs. 521) no registra deudas; EXPENSAS: (fs. 433) no se abonan.- Las presentes deudas se encuentran sujetas a reajustes por actualización de las mismas. BASE: $ 1.600.000. Seña 30.- Comisión 3 más IVA del precio de venta.- Ac. CSJN 24/00 0,25 del precio de venta.- Al contado y al mejor postor y en el acto de la subasta.- El comprador deberá constituir domicilio dentro de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal.- Dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar el saldo de precio en el Banco de la Nación Argentina, Suc. Tribunales, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estos autos, sin necesidad de otra notificación ni intimidación bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 CCPCCN.- Ante la insuficiencia de fondos, el adquirente no deberá hacerse cargo de las deudas por impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones devengadas antes de la toma de posición (Plenario Cámara Civil: “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto s/ Ejec. Hipot.” 19/2/99). No se admite la compra en comisión ni cesión del boleto de compraventa. Serán a cargo del adquirente los gastos del cumplimiento de la Ley 10.707 Decreto Regl. 1736/94 y disposición del Director Provincial (Cédula Catastral). Exhibe los días 22 y 23 de Agosto de 2019 de 12 a 14 hs. Buenos Aires, 16 Agosto de 2019.- FERNANDO JORGE CESARI Juez - GONZALO MARIO YAÑEZ SECRETARIO
e. 20/08/2019 N° 60499/19 v. 21/08/2019