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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a mi cargo, sito en la Av. Callao 635, 6º piso, CABA, comunica por cinco días en el Boletín Oficial y tres días en La Nación en los autos “RENACE CONSTRUIR S.R.L. S/QUIEBRA expte Nº 45555/2005, que el martillero Julio Ramírez Gaito (CUIT 20-04356212-7), rematará el día 9 DE MAYO DE 2018, a las 11,45 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545, CABA, el 100% del inmueble sito en la Av. Cabildo 2040, unidad funcional Nº 142, ubicada en el 6º piso, letra “B” de CABA. Nomenclatura catastral: circunscripción 16; Sección 39; manzana 97; parcela 8B; Matrícula 16-46194/142. Se trata de un monoambiente, baño y kitchenette, ubicado en el frente del edificio. Encontrándose todo en regular estado de conservación. Al momento de la constatación el inmueble se encontraba desocupado. BASE: $ 600.000 (pesos seiscientos mil). CONDICIONES DE VENTA: ad corpus y en el estado físico en que se encuentra y se exhibe, al contado, en efectivo y mejor postor. SEÑA: 10%. COMISION: 3%. Arancel acordada C.S.J.N. 10/99: 0,25%. Sellado: 1%. Todo en el acto del remate y a cargo del comprador. SE DEJA CONSTANCIA QUE: a) el comprador deberá constituir domicilio en el radio del juzgado al suscribir el boleto de compraventa y declarará conocer el estado físico y de ocupación del inmueble; b): el saldo de precio deberá depositarse dentro del quinto día de aprobada la subasta en el Banco Ciudad, Sucursal Tribunales, sin otra comunicación, bajo apercibimiento de ser postor remiso c): serán admitidas ofertas bajo sobre las que deberán ser presentadas ante este Juzgado y Secretaría hasta dos días hábiles antes de la subasta en horario de atención del Tribunal y en las condiciones establecidas a fs. 1153; d) corre por cuenta del comprador: 1) la remoción de cualquier impedimento que obstaculizará la escrituración y fuera ajeno al concurso; 2) se hará cargo de la totalidad de los gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean; e) para el caso que fuera el adquirente quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esa facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio; f) queda prohibida la compra en comisión, como así también la posterior cesión del boleto de compraventa. Deudas: las deudas en concepto de expensas, servicios, impuestos, tasas o contribuciones anteriores a la posesión del bien, no serán a cargo del comprador, como sí las posteriores. EXHIBICIÓN: 3 y 4 de mayo de 2018, de 15 hs. a 17 hs. Para mayores informes los interesados deberán remitirse a las constancias obrantes en el expediente o comunicarse con el martillero (4811-5480). JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO
e. 13/04/2018 N° 24034/18 v. 19/04/2018