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EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 34 Secretaría Única, sito en la calle Uruguay N° 714, piso 5° de C.A.B.A., comunica por dos días en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMEDA 206 -PINAR I- C/GRAÑA OSCAR OSVALDO Y OTROS S/EJECUCION DE EXPENSAS” (Expte. Nº 21.480/02), que el martillero Raul Velozo CUIT 20-11070356-3, rematará el día 03 de Abril de 2017 a las 11:00hs, en punto, en la calle Jean Jaures N° 545, de esta ciudad, el inmueble sito en calle Alameda N° 206, Pinar I, Unidad Funcional N° 3, piso 1° Do. “C”, entre las calles 308 y 309, Nomenclatura Catastral: Catastro VI; Sección A; Manzana 437, Parcela 9; Sub-parcela 3; Matricula 9894/3, Villa Gessell, Partido de Villa Gessell, Provincia de Buenos Aires. Conforme constatación de fecha 18 de agosto de 2016, el mismo se encuentra desocupado, encontrándose el departamento en el segundo cuerpo, al cual se ingresa por escalera, cuenta con; Un dormitorio de 4x4m aprox. Con placard empotrado de 4 puertas y venta con vista al frente; Cocina de 1,5x3m aprox. Con venta con vista al exterior; living comedor integrado en desnivel de unos 4x8m aprox., con ventana y salida a balcón de unos 3,5 x1,8m aprox.; Baño completo de unos 3,5x1,8m aprox. Todo con pisos cerámicos. Teniendo servicios de Agua, Luz, Gas natural (a conectar) y cloaca, una cochera cubierta asignada a la unidad y 4 parrillas de usos comunes. Todo en buen estado de uso y conservación. DESOCUPADO - AD-CORPUS: BASE: $ 450.000,00.- Exhibición: 25 y 26 de Marzo de 2017 de 10:00 a 12:00hs. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%. Comisión 3% mas I.V.A. Arancel 0,25% (Acord. 24/00 CSJN) y el sellado de ley que corresponda. DEUDAS: A.R.B.A.: $ 1.988,60 al 18/08/16; CEVIGE LTDA.: $ 1.415,64 al 18/08/19; Municipalidad de Villa Gessell, $ 47.450,50 al 17/08/16; Aguas Bonaerense S.A.: $ 7.727,32 al 24/08/16; Expensas: $ 193.930,52 al 17/02/17 siendo la expensa del último mes de $ 1.433.99, con vencimiento 10/02/17- De conformidad con lo dispuesto por el Superior en Pleno, en los autos “Servicios Eficientes S.A. C/Yabra, Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria -ejecutivo-”, “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley nº 13.512. El adquirente deberá depositar el saldo de precio indefectiblemente dentro de los cinco días de aprobado el remate (Cfr. Art. 580 CPCC). El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de capital federal, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCC. Publíquese edicto por dos días en el diario “BOLETIN OFICIAL” Buenos Aires, 17 de Febrero de 2017.- fdo: IGNACIO OLAZABAL-SECRETARIO INTERINO IGNACIO OLAZABAL SECRETARIO INTERINO
e. 21/03/2017 N° 16727/17 v. 22/03/2017
Fecha de publicación 21/03/2017