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EDICTO BOLETIN OFICIAL: Juzgado Civil 70, Secretaria única, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, 5º piso, CABA, comunica por 2 días en los autos: “CONS. AV. TTE.J.F.URIBIRU HOY SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA c/GABOR PABLO CARLOS S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS” (N° 59494/05), que el Martillero Jorge A. Galmarini, rematará el 23 de febrero de 2017 a las 10.30 hs. en Jean Jaures 545, CABA, el bien ubicado en SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1364 PB “B”, UF N° 1, de esta ciudad. Matrícula 17-1542/1. Sup. total 74,79m2 Porcentual 8,55 cent. Al contado y mejor postor. Según constatación del 27/6/12 el bien se encuentra desocupado con signos de abandono y suciedad con muebles embalados. Consta de living-comedor, 2 dormitorios, 2 baños, cocina y lavadero. Mal estado de conservación. BASE: U$S 120.000. Seña 30%; Comisión 3%; Sellado 1%; Ac. 10/99 CSJN 0,25%. DEUDAS: AySA $ 1.785,49 al 3/2/11; ABL $ 4.075,99 al 7/2/11; OSN sin deuda al 4/2/11; Expensas $ 108.031,54 a enero del 2016; expensas correspondientes a diciembre $ 1.966,50. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la CABA, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias que en lo sucesivo se dicten se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCC. En caso de que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, el adquirente solo responderá a partir de la fecha en que tomare posesión del bien. El saldo de precio deberá ser integrado conforme lo normado por el art. 580 del CPCC y para el caso que no se haga efectivo dentro de los 60 días corridos de practicada la subasta, el mismo -a partir del vencimiento de dicho plazo- devengará intereses y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo. Dado que la fijación en dólares estadounidenses de la base de la subasta efectuada precedentemente tiene como único objetivo lograr un valor constante dólares estadounidenses del precio que se obtenga, evitando su depreciación, dispónese que la seña correspondiente debe ser pagada en dicha moneda o, en su defecto, en la cantidad de pesos necesarios para su adquisición conforme la cotización al tipo vendedor que publique el B.C.R.A. el día del remate y el saldo, al del día en el cual deba ser integrado (conf. art. 578 infine, Cód. Proc.). EXHIBICION: 20 y 21 de febrero de 2017 de 15 a 17 hs. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- MARTA SUSANA M. GASTALDI Juez - Nestor Adrian Bianchimani Secretario
e. 01/02/2017 N° 100839/16 v. 02/02/2017