Ver todos los remates del martillero »
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo, comunica por cinco días, en los autos caratulados “FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A., s/Quiebra, s/Incidente de Venta de Manzanas 21 y 22, Dominio 32923”, Expediente Nº 57466/1997/12, que el martillero Guillermo T. Chiappetti, CUIT 20-12274890-2, rematará el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545, Capital Federal.- DOS MANZANAS DESOCUPADAS, EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba.- Identificadas como Manzana 21, delimitada por la calles Maestro Bianchi, Catamarca, América y Jujuy, es terreno baldío, esta designada según título como Manzana nº 26, con una superficie de 16.911,4¬6m2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 021, Parcela 001, Subparcela 000.- Dominio Nº 32.923.- Y Manzana 22, esta delimitada por las calle Maestro Bianchi, Jujuy, Santiago del Estero y el cauce del Río Tercero, en la misma se encuentra una casilla, la que esta desocupada, el resto es terreno baldío.- Posee una superficie de 4.940 m2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 022, Parcela 001, Subparcela 000.- Dominio Nº 32923.- La venta se realiza “Ad-Corpus”.- Deudas: Manzana 21: Rentas al 24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53.- y Manzana 22: Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56) $ 4.878,46.- BASE $ 80.00¬0.- AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más IVA, Sellado provincial, Acordada 24/00 CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta.- El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal y abonar el saldo de precio dentro del quinto día de la notificación por ministerio de ley de la providencia que disponga la aprobación de la subasta, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 Cód. Proc.- Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto.- El adquirente deberá abonar la totalidad de los impuestos propios de la venta del inmueble, como así también los gastos de escrituración.- Respecto de las deudas en concepto de impuestos, tasas o contribuciones - de carácter nacional, provincial o municipal - devengadas a partir del decreto de quiebra se encuentran a cargo del adquirente.- Visitense libremente.- Buenos Aires, 29 de Julio de 2016.- DIEGO VÁZQUEZ SECRETARIO
e. 04/07/2016 N° 46073/16 v. 11/07/2016