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Inmueble en La Pampa


Estado del remate

Vendido

Base
$ 500.000,00
Precio de venta
$ 501.000,00
Direccion
lote 4, Fracción B, sección VII, Dpto. Rancul
Localidad
Rancul
Partido
La Pampa
Provincia
La Pampa
Estado de Ocupación
Desocupado

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Número
5 sec. 9
Secretaría
Dirección
Libertad 533
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Demandado
Girasoles del Sur SA
Juicio
s/ Quiebra
Expediente
8565/2012/13
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
April 16, 2015

Datos del Martillero

Martillero
Brandenburg, Saul Ruben
Teléfono Laboral
154-4296484
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Email

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Martillero
Brandenburg, Saul Ruben
Teléfono Laboral
154-4296484
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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Martillero
Brandenburg, Saul Ruben
Teléfono Laboral
154-4296484
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
28/04/2015 13:30
Fecha de publicación
April 16, 2015
Lugar
Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección
Jean Jaures 545
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Seña 30% - Comision 3% - Arancel 0,25% y Sellado de Ley
Exhibición

Edicto

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, secretaría N° 9, comunica por 2 días en el Boletin Oficial en los autos caratulados “Girasoles del Sur SA s/quiebra s/ incidente de concurso especial por Banco Credicoop Cooperativo limitado- Girasoles del Sur” exp. N° 8565/2012/13 cuit de la fallida 30-71103426-5, que el Martillero Público Saúl Rubén Brandenburg, cuit 20-12138582-2 Tel: (011) -154-4296484, subastará el día 28 de abril de 2015 a las 10:30 hs, en punto, en el salón de calle Jean Jaures 545 de C.A.B.A., el inmueble sito en La Provincia de La Pampa, Localidad de Rancul, s/título: Una fracción de terreno edificado con todo lo plantado cercado y demás adherido al suelo que es parte de la parc 1 chacra 23, Localidad de Rancul, sita en el lote 4, Fracción B, sección VII, Dpto. Rancul Provincia de La Pampa y de acuerdo a un plano de mensura, part.  y subdiv. prot. en el Reg. de la Prop. al Tomo 339, Folio 14, se designa como parcela 3, que mide: 150m en su fte al S; 399,34m al O; 150m al N; 399,19m al E. Sup.: 5 Has. 98 As. 90 Cas. y linda por su frente al S con Ruta Nac. 188, al O con la par.2, al N c/ calle de tierra y al E c/ calle de tierra, todos los rumbos de su mismo plano.  Existe Restricción al Dominio Ley 240 sobre su lado S. Existe diferencia en menos de 00 Ha, 00 As, 01 Cas. NOMENCLATURA CATASTRAL: Ejido 080, Circ I, Ch 23 Par 3. Partida 751.294.  La venta incluye el galpón existente, torres, silo y todo aquello que se encuentre adherido al suelo con carácter de perpetuidad. Según informe de fs 159 el inmueble se encuentra ubicado en la Ruta 188 esquina calle de tierra frente a la subestación transformadora de la Cooperativa de Electricidad de Rancul, Localidad de Rancul, Provincia de La Pampa, a pocos Kilómetros de la entrada principal a dicha localidad. Conforme surge de la constatación realizada se encuentra desocupado, en estado de abandono con algunos animales sueltos en el interior del predio. Se trata de una ex planta de tratamiento de Girasol, compuesta de un gran terreno con alambre en su perímetro y tranquera de ingreso, donde se encuentran oficinas, un gran galpón de gran altura dividido en su interior con dos portones de ingreso dirigidos hacia la Ruta y un tercer portón dirigido a camino de tierra, con baños/ vestidores en su interior sin sanitarios y con dos entre pisos, a continuación torre y silo. Se observa aparente sustracción de bienes, con faltantes de chapas, aberturas y algunos vidrios rotos. Asimismo con cables cortados o retirados de sus lugares sin observarse el tablero eléctrico. Venta al contado, en efectivo y mejor postor sujeta a aprobación judicial. Visitar: 22 de abril de 2015 de 14 a 16 hs.  BASE: $ 500.000, SEÑA: 30%, comisión: 3% más iva, sellado de ley, Arancel Acordada 24/00 CSJN: 0,25% a cargo del comprador. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580. El comprador en subasta deberá integrar el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta, más en caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina, tasa activa para sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables. Como condición de remate queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Los impuestos tasas y contribuciones sean estos de carácter Nacional, Provincial o Municipal, devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de la posesión serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión son a cargo del adquirente Las expensas comunes devengadas con anterioridad a la subasta son obligaciones “propter rem”, y que en caso de que el precio de la cosa no alcance para que dicha deuda sea satisfecha por el vendedor, las mismas deben ser pagadas por el adquirente. Serán admitidas ofertas bajo sobre, las que deberán ser presentadas al Tribunal, por lo menos dos días antes de la fecha de la subasta. Serán abiertas al iniciarse el acto del remate por el martillero, previa entrega al mismo, bajo recibo, por el Secretario, el día anterior a la subasta. (LC 212). Se enajena en el estado en que se encuentre, con los bienes que se encuentren en su interior, adheridos con carácter de perpetuidad, en el estado en que se encuentren con faltantes, roturas y como se exhiben como condición de venta. El adquirente no podrá efectuar reclamos en autos, por eventuales faltantes y/o roturas y/o sustracciones de cualquier naturaleza, que eventualmente se produzcan entre la exhibición del bien que se enajena y hasta la toma de posesión como expresa condición de venta, no aceptándose reclamos de ninguna naturaleza al respecto, asumiendo el adquirente los riesgos de la cosa adquirida. Una vez aprobado y oblado el saldo de precio, el adquirente será puesto en posesión “ficta” en su caso por intermedio del Síndico levantándose acta al respecto.  Buenos Aires, 13 de abril de 2015.
Fernando Durao, juez.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
e. 16/04/2015 Nº 25993/15 v. 17/04/2015



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