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La observación y análisis de los planos del lote a vender exhibe que el mismo tiene una forma de trapecio, siendo uno de sus laterales 83 m lineales.
El otro lateral está conformado por dos tramos, -uno de ellos de 59,51 m. tal como se anuncia en el edicto del 13/03/2020- que unidos suman una medida similar al lateral opuesto.
Compra original del terreno por parte de la fallida en el siguiente link
https://anonfile.com/F8v987j7oc/NuevoDocumento_2020-03-25_17.38.29_pdf
Anexo y mas info descargar el archivo
https://anonfile.com/Nci3y5hbo9/anexos_acuerdo_marco_pdf
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 40, en autos caratulados “EMINDAR S.R.L. S/QUIEBRA” – EXPEDIENTE N° 5214/2016, hace saber que se dispuso la liquidación mediante el procedimiento de Llamado a Mejorar la oferta de compra formulada en autos, de los derechos que ostenta la fallida respecto de un lote de terreno ubicado en el emprendimiento NORDELTA. Se trata de lo que se denomina Macrolote, ubicado en lo que bien podría considerarse como una pequeña manzana, con frentes a la Av. Puerto Diamante, a calle Puerto Iguazú, a calle Puerto San Javier y a un espacio reservado como Plaza Espacio Público, lo que le otorga un plus de calidad, todo ello en el Barrio “PUERTO ESCONDIDO”, parte integrante del mega emprendimiento Nordelta, en el Pdo. de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, denominado comercialmente como Lote 2 del complejo residencial Puerto Escondido, Identificado catastralmente como Circ.: III – Sección: P – Fracción: IV – Parcela 3, su Partida Inmobiliaria 057-136869-2 y el emprendimiento inmobiliario emergentes del “Acuerdo Marco” y demás instrumentos y constancias obrantes en autos. Mide: 59,51 m en uno de sus frentes x 24,40 m sobre otro de sus frentes con 2.102,94 m2 de superficie según Catastro y 2.106 m2 según el instrumento de compra por parte de la fallida. De acuerdo con las disposiciones de la Municipalidad de Tigre conjuntamente con la desarrolladora Nordelta y con Asociación Vecinal Nordelta, el destino de este lote es el desarrollo, construcción y comercialización de un conjunto edilicio que no podrá superar los 3.369,60 m2 según los parámetros aprobados para el mismo: FOT 1,6; FOS 0,6; 600 habitantes por hectárea de densidad máxima y 17 m de altura máxima (textual del Acuerdo Marco que relacionaré en el párrafo que sigue) Con 35 unidades aprox. de uso mixto: Residencial – Apto Profesional – Oficinas. - CONDICIONES DE VENTA: a) Base: Se fija en DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRICIENTOS CONCUENTA MIL (U$S 450.000), tomando al efecto la oferta formulada en autos. b) Precio: Si bien el precio de esta venta judicial es en dólares estadounidenses, tanto el depósito en garantía de mantenimiento de la oferta por los interesados, como aquél de integración del precio por quien resulte adjudicado, podrá ser cancelado en su equivalente en pesos, tomando al efecto como cotización aquélla del dólar tipo vendedor del BNA de cierre del día inmediato anterior al del depósito de que se trate. c) Presentación de ofertas: Los interesados deberán formular sus ofertas, hasta 72 hs. antes del día de celebración de la audiencia de apertura de sobres y puja. Al efecto deberán presentar en Secretaria el escrito de oferta que sólo deberá contener el nombre del oferente y la referencia de la causa, acompañando en sobre cerrado y firmado por éste: (i) escrito con sus datos identificatorios y domicilio (para las personas físicas, nombre y apellido completo, documento de identidad, domicilio real, domicilio físico que constituye a los efectos del procedimiento, número de CUIT. y tratándose de personas de existencia ideal, nombre, domicilio social, CUIT y datos del representante legal, acompañando copia certificada de los instrumentos constitutivo y modificaciones, actas de las que resulta la designación del representante); (ii) la manifestación del precio que ofrece, que deberá como mínimo superar en un 5 aquél de base del llamamiento; y (iii) el comprobante original de depósito judicial en la cuenta de autos en el BCBA Suc. Trib. L° 841 F° 306/4 –o bien en aquélla en dólares cuya apertura se ordena en el día de la fecha-, por una suma no inferior al 10 del importe que ofrece; fondos que serán considerados en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta y en caso de ser adjudicatario, a cuenta de precio. d) Audiencia de apertura de sobres y puja: A tal efecto se fija audiencia para el 03 de abril de 2020 a las 11 hs., en la sala del juzgado, en la cual se procederá a la apertura de los sobres con las mejoras de ofertas eventualmente presentados. Sólo se permitirá la asistencia de una sola persona por oferente – quien podrá estar asistido por un letrado-. Una vez efectuada la apertura de sobres, la sindicatura se expedirá en el acto sobre la pertinencia formal de éstas, desechándose aquéllas que no se ajusten a los términos de este decisorio. Luego los oferentes habilitados, podrán pujar libremente, puja que será dirigida por el martillero interviniente en autos, debiendo cada mejora importar como mínimo un incremento del 5 respecto de la mejor oferta anterior; dejándose constancia en el acto del orden decreciente resultante de la puja. e) Adjudicación e integración del saldo de precio: La adjudicación recaerá sobre la mayor oferta. El saldo de precio deberá depositarse al contado dentro de los cinco días de notificado el auto de adjudicación, mediante depósito judicial en la cuanta de autos en el BCBA Suc. Trib. L° 841 F° 306/4 –o bien en aquélla en dólares cuya apertura se ordena en el día de la fecha-, bajo apercibimiento de declararse postor remiso, con pérdida a favor de la quiebra de la suma depositada.…h) Comisión. Gastos. Régimen de deudas: El adjudicatario al tiempo de integración del saldo de precio deberá abonar también el 3 + I.V.A. sobre el precio de adquisición, en concepto de comisión del martillero. Todo gasto que pudiese corresponder en concepto de impuesto, tasa, arancel, sellado, honorarios o cualquier otro, vinculado a la venta y los actos necesarios para la instrumentación de la compra a favor del adquirente, pesarán sobre éste. Toda deuda por expensas, impuestos, tasas y contribuciones o cualquier otra que grave o pese sobre el bien comprendido en la enajenación, siendo de fecha anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de pedido de verificación y aquéllas posteriores, hasta la entrega de la posesión, pesarán sobre la quiebra, en tanto que aquéllas posteriores estarán a cargo del adquirente. i) Calidad de adquirente. Posesión: Integrado tempestivamente el saldo de precio y abonada la comisión, el adjudicatario será declarado adquirente definitivo, ordenándose la entrega de la posesión. j) Previsiones especiales: El adquirente libera a la quiebra de garantía de evicción. La presentación de oferta importará conocimiento por el oferente de la causa, los derechos y obligación que se enajenan y todo cuanto hace a la modalidad, procedimiento y condiciones de la enajenación. No se admitirán recurso alguno por quien resulte el adjudicatario sin depósito total del precio en la cuenta de autos. … queda prohibida la compra en comisión y la cesión de derechos de adjudicación. Asimismo y en consonancia con el procedimiento estipulado en el apartado e), hasta tanto no exista un adjudicatario que integre el saldo de precio y sea declarado adquirente definitivo, no se devolverán las sumas depositadas por los oferentes perdidosos –ya sea el primigenio o aquellos que eventualmente se presenten mejorando la oferta inicial-, sin derecho de éstos a reclamo resarcitorio alguno por el tiempo que transcurra hasta la restitución. En el decisorio que declarar al adjudicatorio adquirente definitivo, se dispondrá sin necesidad de petición alguna, la restitución de las sumas depositadas por los oferentes perdidosos –claro está que no hubieran sido declarados postores remisos-. k) Términos y recursos: Todos los plazos estipulados en este decisorio y aquéllos que se dicten en su consecuencia, se computarán durante los días hábiles judiciales. Todas las providencias que se dicten vinculadas a este procedimiento de venta quedar notificadas “por nota”, salvo disposición expresa en contrario y aquéllas de adjudicaciones y declaración de postor remiso, que serán notificadas por cédula o personalmente. EXHIBICIÓN DE LA PROPIEDAD: Días miércoles 18 y jueves 19 de marzo de 10.30 a 12.30 hs. Los interesados deberán contactarse telefónicamente con el martillero actuante, Jacinto E. Lopez Basavilbaso (Cuit 20-11478627-7) al celular 11-6861-2820, anunciando su arribo a Nordelta, a efectos de facilitarles el acceso al barrio. Los interesados podrán concertar con el martillero otros horarios de visitas. Publíquese edictos por dos días en Boletín Oficial y La Nación. Consultas, fotografías y planos por Internet en www.inforemate.com (código emindar). Buenos Aires, 13 de marzo de 2020. Eduardo E. Malde Juez - Guillermo M. Pesaresi Secretario
e. 16/03/2020 N° 14533/20 v. 17/03/2020