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Llamado a mejora de oferta Buque Pesquero Cetus


Estado del remate

Vigente

Base
$ 839.050,00
Direccion
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Estado de Ocupación
Desocupado
Distribución
<div style="text-align:justify">Se trata de un buque motor pesquero, con casco de acero, procedencia: Alemania del A&ntilde;o 1987, del Astillero VEB Volkswerf Stralsund con 59,55 m de eslora, 13,85 m de manga, puntal de 6,85 m con un tonelaje neto de 306 y total de 1150 propulsado por dos motores diesel con un Poder de 1664 kw. Corresponde destacar que los informes recibidos indican que inicialmente este buque ten&iacute;a una conformaci&oacute;n original diferente a la actual y, que en el a&ntilde;o 1996 recibi&oacute; una serie de importantes mejoras y equipamiento, y especialmente su casco de acero, el que estar&iacute;a preparado para navegar en mares ant&aacute;rticos.&nbsp; Tiene faltantes. Certificado de Seguridad de la Navegaci&oacute;n expedido el 10 de octubre de 2007. CUENTA CON PERMISO VIGENTE DE PESCA,</div>

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial
Número
15 sec. 29
Secretaría
Dirección
Callao 635 3º
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Demandado
PERIOPONTIS S.A.
Juicio
s/ Quiebra
Expediente
120694/2000/16
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
May 06, 2015

Datos del Martillero

Martillero
Cambareri, Horacio Fernando
Teléfono Laboral
15-4060-9283
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Email

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Martillero
Ciuffarella , Rosa Alicia
Teléfono Laboral
4804-5412 ó 15-5409-4719
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Email

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Martillero
Lopez Basavilbaso , Jacinto E.
Teléfono Laboral
15-6861-2820
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
28/05/2015 13:00
Fecha de publicación
May 06, 2015
Lugar
Sede del Juzgado Inteviniente
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Comision 3% + Iva 21%
Exhibición

Edicto

Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a mi cargo, con sede en Av. Callao 635 3º piso, Capital Federal, comunica en el juicio: “PERIOPONTIS S.A. s/QUIEBRA s/INCID. DE SUBASTA” Expte. 120694/2000/16, que ha dispuesto con intervención de los martilleros Rosa Alicia Ciuffarella (CUIT 27 04633702 1), Horacio Fernando Cambareri (CUIT 20 22167080 9) y Jacinto E. López Basavilbaso (CUIT 20 11478627 7) el LLAMADO A MEJORA DE OFERTA DE COMPRA formulada por La Selena S.A.- en la suma de $ 839.050.- (pesos ochocientos treinta y nueve mil cincuenta), dicha oferta consiste en la compra del BUQUE PESQUERO CETUS M. N. 0530 Matrícula de origen: No. 6595 De acuerdo a las constancias del INFORME DE DOMINIO expedido por el Registro Nacional de Buques – Prefectura Naval Argentina del 11 de agosto de 2011, se trata de un buque motor pesquero, con casco de acero, procedencia: Alemania del Año 1987, del Astillero VEB Volkswerf Stralsund con 59,55 m de eslora, 13,85 m de manga, puntal de 6,85 m con un tonelaje neto de 306 y total de 1150 propulsado por dos motores diesel con un Poder de 1664 kw. Corresponde destacar que los informes recibidos indican que inicialmente este buque tenía una conformación original diferente a la actual y, que en el año 1996 recibió una serie de importantes mejoras y equipamiento, y especialmente su casco de acero, el que estaría preparado para navegar en mares antárticos.  Tiene faltantes. Certificado de Seguridad de la Navegación expedido el 10 de octubre de 2007. CUENTA CON PERMISO VIGENTE DE PESCA, tiene inscripto el permiso de pesca según surge del expediente Nº 12085 caratulado “PERIOPONTIS S.A. s/QUIEBRA s/INC. POR SEPARADO POR LA SINDICATURA” y lo informado por el Consejo Federal Pesquero, sin limitar la calidad de los oferentes, quienes podrán realizar las consultas pertinentes. La venta se realizará conjuntamente con los bienes muebles de la fallida que se encuentran inventariados a fs.  958 ya que los mismos pertenecen al buque en cuestión, por lo que los mismos forman parte del mismo. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Los oferentes podrán presentar sus propuestas por escrito en la sede del Tribunal hasta el día 28 de mayo de 2015 a las 10 horas, o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo. Estas deberán realizarse exclusivamente ante la Mesa de Entradas de la Secretaría Nº 29 de este Tribunal y constituyendo domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y electrónico (CSJN Acd 38/13), en sobre cerrado: (a) Los oferentes deberán denunciar todos sus datos filiatorios en caso de tratarse de personas físicas y acompañar los estatutos correspondientes en caso de ser personas jurídicas, acreditando debidamente la personería, y el cumplimiento de todos los requisitos formales que establecerá el pliego de bases y condiciones. (b) En garantía de la mejora de oferta deberá depositarse el importe de $ 87.000 en una cuenta a abrirse a nombre de estos autos en el Banco Ciudad v. lo resuelto ut supra-. Dicho depósito deberá ser efectuado en pesos (en efectivo y/o cheque certificado). La eventual devolución de su depósito le será efectuada por la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno. APERTURA DE SOBRES.  Se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal el día 29 de mayo a las 10 horas -o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo-, ante el síndico y enajenadores y en presencia de la Actuaria y se resolverá, teniendo en cuenta el cumplimiento o no de los requisitos formales, determinándose quienes serán tenidos por oferentes. ADJUDICACIÓN.  PAGO DEL PRECIO. El auto de adjudicación será dictado en el mismo acto de la audiencia por parte del Tribunal actuante y se considerará notificado en ese acto al adjudicatario siendo el mismo inapelable (lcq 273:3). Dentro de los 30 días corridos de dictada la resolución de adjudicación -la que, como fuera establecida, será notificada en el mismo acto de la audiencia de apertura de sobres -el adjudicatario deberá indefectiblemente depositar en la misma cuenta de autos antes individualizada el saldo de precio así como la comisión de los enajenadores, ello bajo apercibimiento de ser declarado sin más trámite postor remiso, en los términos de lo dispuesto en autos, en especial la resolución de 09.04.2015. DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS.  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar a la desestimación de la/s propuesta/s, con pérdida del depósito dado en garantía de oferta a favor de esta quiebra; resolución que será irrecurrible.  REQUISITOS Y FORMALIDADES: Los interesados podrán consultar toda la información sobre el presente llamado a mejora de oferta en la sede del Tribunal, como así también con los martilleros y en Internet mediante las consultas en las páginas web www.pjn.gov.ar (consultas de causas, consultas de causas judiciales, consultas por expedientes, COM Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Nº 120694 Año 2000 y luego incidente 16. Asimismo podrán acceder a la información en www.inforemate. com como también podrán requerirla a los martilleros a los correos electrónicos: lopezbasavilbaso@ fibertel.com.ar y aliciacamb@ yahoo.com.ar CONOCIMIENTO: Se presume que los oferentes conocen la totalidad de las constancias y resoluciones de autos al momento de la adjudicación. VENTA AL CONTADO – COMISIÓN: 3% del monto de la adjudicación definitiva más el 21% de I.V.A. sobre la misma.  Se prohíbe la compra en comisión, como así también la cesión de la adjudicación. DEUDAS: Se deja constancia que solamente quedarán a cargo del adquirente los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) posteriores a la posesión.  EXHIBICIÓN: El buque se encuentra en dependencias de la Intendencia Naval Buenos Aires de la Armada de la República Argentina (A.R.A.), ubicada en la Av. Benjamín Lavaisse 1195 arteria ésta que se encuentra al costado Este del Casino Puerto Madero de esta Capital.  Podrá ser visitado del martes 19 al viernes 22 de mayo de 14 a 18 hs., sin perjuicio de las visitas que los interesados podrán concertar con los martilleros (Lopez Basavilbaso al 15-6861-2820 y 4812-3358; Ciuffarella al 4804-5412 y 15-54094719 y Cambareri 15-4060-9283. La fallida está registrada con CUIT 30 68651093 6.  Publíquense edictos por tres días en el “Boletín Oficial” y por un día en el diario “La Nación”.  Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Ana Paula Ferrara, secretaria.
e. 06/05/2015 Nº 31840/15 v. 08/05/2015
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº 29
120694 / 2000
Incidente Nº 16 - s/INCIDENTE DE VENTA
Buenos Aires, 09 de abril de 2015.-  GF
1. Por brindadas las aclaraciones requeridas en fs. 493 ap. 2.
2. Teniendo en consideración lo manifestado por la sindicatura así como los enajenadores en fs. 450/451, se dispone, de conformidad con lo previsto por la lcq:204, 205 y cc., efectuar un llamado a licitación pública para mejorar la oferta de compra habida en autos respecto del BUQUE PESQUERO CETUS M.N. 0530, Matrícula de origen Nº 6595 de titularidad de la firma aquí fallida, así como del permiso vigente de pesca según surge de fs. 249/252 del expediente   caratulado   “Periopontis S.A. s/ quiebra s/incidente por separado” (Expediente 99704, hoy 12085/2013) y lo informado por el Consejo Federal Pesquero.
La venta se realiza juntamente con los bienes muebles de la fallida que se encuentran en el buque.
Al respecto, es sabido que, dentro de las formas de realización que prevé el ordenamiento falencial se establece que debe perseguirse aquella que resulte más conveniente según un orden preferente –siempre que sea posible-, mismo que viene dado por los incisos de la lcq:204.
Se ha dicho que la discrecionalidad del juez de la quiebra para decidir el modo de liquidación de los bienes falenciales está limitado por el principio de legalidad de dos modos diferentes, uno sustantivo y otro formal o procesal. El primero por la voluntad legislativa que prevé como modo ordinario de la realización de bienes a la   subasta   pública (conf.   lcq:208 y a la licitación pública conf. lcq:205); y únicamente -en forma excepcional- a la venta directa (conf. lcq:213) y a la venta anticipada (conf. lcq:184). El segundo, viene dado por un procedimiento   establecido por la propia ley falencial en aras de proteger adecuadamente el derecho de los acreedores y fallida (de quedar un remanente), así como en aras de dar transparencia a la venta judicial de bienes y de garantizar el orden público concursal CCom:E, 13/04/2007, "Tatedetuti SA s/ Quiebra", Dictamen fiscal N° 115287).
Es así que en el caso se verifican las condiciones  necesarias que ameritan disponer el procedimiento de enajenación elegido.
4. Procedimiento para intervenir en el proceso de enajenación.
Los oferentes podrán presentar sus propuestas por escrito en la sede del Tribunal hasta el día 28 de mayo de 2015 a las 10 horas, o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo. Estas deberán realizarse exclusivamente ante la Mesa de Entradas de la Secretaría N°29 de este Tribunal y constituyendo domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y electrónico (CSJN Acd 38/13), en sobre cerrado: (a) Los oferentes deberán denunciar todos sus datos   filiatorios en caso de tratarse de personas físicas y acompañar los estatutos correspondientes en caso de   ser personas jurídicas, acreditando debidamente la personería, y el cumplimiento de todos los requisitos formales que establecerá el pliego de bases y condiciones.
(b) En garantía de la mejora de oferta deberá depositarse el importe de $ 87.000 en una cuenta a abrirse a nombre de estos autos en el Banco Ciudad –v. lo resuelto ut supra-.
Dicho depósito deberá ser efectuado en pesos (en efectivo y/o cheque certificado). La eventual   devolución de su depósito le será efectuada por la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno.
Déjase aclarado que para mejorar la oferta presentada en autos y cuyo llamado a mejorarla nos ocupa en el presente solamente serán aceptadas exclusivamente aquellas ofertas cuya garantía (depósito bancario)   sea integrada y acreditada) en una sola boleta de depósito efectuado exclusivamente en la cuenta señalada, caso contrario serán rechazadas “in limine”,   independientemente del monto ofertado.
Queda prohibida la compra en comisión, como así también la cesión de los derechos de la adjudicación que se disponga en autos.
5. Contenido de la oferta.
Deberá efectuarse un escrito de presentación, donde   se dé cumplimiento a todos y cada uno de los siguientes recaudos: i) Personas físicas: Nombre completo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, tipo y número de documento de identidad, estado civil, profesión, domicilio real (debidamente acreditado en forma   documentada y procesal a todos los efectos de su presentación, número de la CUIT, e indicación de la totalidad de los impuestos – nacionales y provinciales   – en los cuales se hallare inscripto. Deberá adjuntarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de su condición frente al IVA.   ii) Personas de existencia ideal: a) Su denominación,   domicilio social, lugar y fecha de su constitución, y los datos de su inscripción registral y administrativa, ante el órgano de control que corresponda.
Se agregará  además copia de los documentos de los que resulte en su contrato vigente y estatutos sociales. b) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, según lo requerido para la persona física, y precisión del período de vigencia de sus mandatos, con agregado de copia de la documentación respectiva. c) Acta de reunión de socios o acta de asamblea y de directorio, según el tipo social de la que resultare la facultad del compareciente para representar a la sociedad y formular la oferta de compra.
d) En caso de unión transitoria de empresas, consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el   instrumento constitutivo del ente de que se trata con las firmas certificadas por escribano público. Sin perjuicio de ello, deberá además acompañar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación. e) Copia de la constancia   de la Clave Única de Identificación Tributaria   (CUIT).  iii) Apoderados: Cuando un oferente presentare su propuesta por medio de mandatario, deberá acompañarse el instrumento en el cual conste el otorgamiento del respectivo poder. En ningún caso se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas de quienes invoquen a calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero. En caso de interesados residentes en el exterior deberán acreditar su personería mediante instrumentos debidamente   legalizados.   iv)   Supuestos especiales: a) Si la presentación fuera realizada por dos o más personas físicas o jurídicas, deberá unificarse la personería, otorgando poder especial al Representante común con   facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación de las acciones que se licitan. b) En el caso de presentar ofertas, empresas   domiciliadas en el extranjero, éstas deberán concurrir   obligatoriamente asociadas a empresas locales.
6. Estado de situación del oferente.
Se deja constancia que él o los oferentes no podrán   encontrarse en estado de concurso preventivo.
Asimismo, deberán acompañar un informe de registro de riesgo crediticio expedido por "Organización Veraz".
7. Oferta económica.
La propuesta económica deberá mejorar el precio base de $ 839.050 (pesos ochocientos treinta y nueve mil cincuenta, dado que la oferta presentada comprende la comisión de los enajenadores la que deberá descontarse y asciende al 3%, es decir a $ 25.950), el que deberá ser íntegramente depositado dentro de los 30 días corridos de dictada la resolución que la apruebe. La resolución aprobatoria de la oferta se dictará en la audiencia de apertura de sobres y que se considerará notificada en ese mismo acto de la audiencia a todos los oferentes presentes, sin necesidad de otra notificación judicial y/o extrajudicial.
En caso de corresponder el pago del impuesto al valor   agregado sobre el precio de venta, el mismo se considerará incluido en dicho precio.
8. Apertura de sobres. La apertura de los sobres se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día 29 de mayo a las 10 horas -o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo-, ante el síndico y enajenadores y en presencia de la Actuaria y se resolverá, teniendo en cuenta el cumplimiento o no de los requisitos formales, determinándose quienes serán tenidos por oferentes.
9. Proceso de licitación.
i. Se establece que tanto el primer oferente como   aquellos oferentes que presenten mejora de oferta deberán estar presentes y/o debidamente representados por apoderados con facultades suficientes en el acto de apertura de sobres a los fines de ser personalmente notificados de las resoluciones que allí se dicten, bajo apercibimiento de tenerle por desistida su oferta,   con pérdida del depósito de garantía de oferta en favor de esta quiebra. ii. Abierto el acto se procederá a labrar el acta y se consignará una planilla –la que será confeccionada por los enajenadores-, ordenando las ofertas de mayor a menor según el monto total ofertado   y debiendo constar los siguientes datos: i. Nombre del oferente. ii. Fecha y hora de presentación de la oferta. iii. Precio total ofertado.
iii. Determinación de la mayor oferta: Efectuada la planilla aludida precedentemente, en caso de verificarse un empate con relación a la mayor oferta, quedará como mejor oferente la que haya sido presentada primero en el tiempo y para el hipotético caso de aún así continuar empatados por haber sido presentadas en el mismo horario, se determinará primer oferente el primero según el orden alfabético de sus nombres, a   tal efecto no se considerarán símbolos ni signos, solamente las letras del alfabeto castellano.
10. Inexistencia de mejora de oferta.
De no existir presentaciones de mejora de oferta que califiquen conforme los términos de la presente resolución y/o de no ser presentada mejora de oferta alguna, se adjudicará la licitación directamente a la primera oferente –La Selena S.A.- en la suma de $ 839.050(pesos ochocientos treinta y nueve mil cincuenta).
11. Desestimación de las propuestas. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar a la desestimación de la/s propuesta/s, con pérdida del depósito dado en garantía de oferta a favor de esta quiebra; resolución que será irrecurrible.
El Juzgado interviniente se reserva la facultad de aceptar o rechazar cualquier oferta que no reúna los requisitos previstos, aún aquella que pudiere aparecer como más conveniente, por auto fundado de carácter inapelable.
La incidencias y/o observaciones que en su caso se plantearen en el acto de apertura de sobre serán resueltas en el mismo por el Tribunal, en resolución de
Carácter inapelable, como todas las resoluciones que dictare el Tribunal en el marco de este procedimiento (lcq 273:3).
12. Efectos de la presentación de la oferta.
Renuncia a reclamos.
La presentación de la propuesta implica por parte del oferente el total conocimiento de estas actuaciones, como así también las actuaciones citadas en el encabezamiento, toda la documentación correspondiente, como también -además- de la totalidad de los incidentes y/o procesos atraídos y/o vinculados; su absoluta y total conformidad y aceptación con todas y cada una de las condiciones establecidas.
Aclarado lo precedente, el adquirente no tendrá derecho a reclamo posterior alguno, ni compensación alguna por cualquier tipo de causa que invoque luego de realizada la audiencia de apertura de sobres.
13. Adjudicación. Pago del precio. El auto de adjudicación será dictado en el mismo acto de la audiencia por parte del Tribunal actuante y se considerará notificado en ese acto al adjudicatario siendo el mismo inapelable (lcq 273:3). Dentro de los 30 días corridos de dictada la resolución de adjudicación -la que, como fuera establecida, será notificada en el mismo acto de la audiencia de apertura de sobres -el adjudicatario deberá indefectiblemente depositar en la misma cuenta de autos antes   individualizada el saldo de precio así como la comisión de los enajenadores, ello bajo apercibimiento de ser declarado sin más trámite postor remiso.
14. Postor remiso. Procedimiento.
i. Declaración de postor remiso: Si el adjudicatario no cumpliere con la integración del precio ofertado (oferta económica) en el plazo establecido, se lo declarará sin más trámite postor remiso, perdiendo de inmediato la garantía de mantenimiento de oferta, haciéndolo a su vez responsable por la disminución del precio de venta y demás gastos que pudiere ocasionar, como así también los daños y perjuicios que pudiere generar a la masa de acreedores.   ii. Procedimiento: En tal caso, resultará adjudicatario directamente la mejor oferta realizada descartando obviamente a quien se declaró postor remiso; quien deberá en igual plazo -30 días corridos de notificado- depositar en la cuenta de autos el saldo de precio, ello bajo apercibimiento de ser declarado sin más trámite también postor remiso. e) Nuevo postor remiso: De no integrar el nuevo adjudicatario el saldo de precio, será declarado   postor remiso, siguiéndose el procedimiento estipulado hasta que haya un comprador definitivo que integre el saldo de precio. Queda aclarado que las respectivas garantías de ofertas serán liberadas una vez que quien resulte declarado adjudicatario haya integrado el saldo de precio y aprobada la licitación.
15. Cómputo de los plazos.
Salvo cuando un plazo se consigne expresamente en   días corridos, todos los plazos establecidos en el presente pliego se entienden formulados en días hábiles judiciales. Si alguno de los días fijados para cualquiera de los actos y/o vencimientos indicados precedentemente resultare inhábil judicial y/o no laborable, el acto o el vencimiento tendrá lugar al día siguiente laborable y/o hábil judicial a la misma hora que la señalada para el día originario.
16. Publicidad del acto.
i. De conformidad con lo previsto por la lcq 205:4, publíquense edictos por tres días en el "Boletín Oficial" y por un día en el diario "La Nación". ii. Asimismo, colóquese aviso en internet en la forma ya utilizada para publicitar las subastas habidas anteriormente. iii. Quedará a cargo de los enajenadores la confección y diligenciamiento de los edictos, los cuales deberán ser presentados en Secretaría para su confronte.
Atento el nuevo sistema de publicación de edictos implementado por el Boletín Oficial, hágase saber a los martilleros que deberán enviar el proyecto del edicto a la casilla de email jncomercial15.sec29@pjn.gov.ar, el mismo será confrontado y luego publicado por la Secretaría a través del sitio web del Boletín Oficial -sin previo pago en mérito a la previsión contenida en la lcq:273 inc. 8-, informándose el número de trámite   resultante de la publicación.
Hágase constar en los edictos: a) el CUIT de los martilleros y el CUIT de la fallida (AFIP, RG 1975/05);
b) que los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal)devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente; c)que quien resulte adjudicatario deberá abonar el 3 % por comisión de los enajenadores; d) que queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; e) que la totalidad de los gastos que irrogue la posesión así como los devengados a partir de tal fecha serán a cargo del comprador, al igual que todos los impuestos y/o tasas pertinentes a la inscripción dominial; f) los días y horarios de exhibición, que deberán ser previamente informados al Tribunal por parte de los enajenadores.
Notifíquese electrónicamente por Secretaría a la oferente, a los enajenadores y al síndico.
MAXIMO ASTORGA
     JUEZ

 

IMPORTANTE COMPLEMENTO: Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.- Atento lo solicitado por los enajenadores, aclárese el decisorio de fs. 500/505 en el sentido de hacer saber a los eventuales interesados que en el acto de la audiencia de apertura de sobres podrán mejorarse las ofertas presentadas, pujando a fin de obtener el mejor precio mediante una nueva mejora no inferior al 5% de la mejor oferta presentada. Asimismo, se hace constar que en caso de desestimación   de ofertas por defectos formales se restituirá el depósito dado en garantía al ofertante. Firmado: DR. MAXIMO  ASTORGA - JUEZ




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