Edicto
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaria N° 43, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1840 piso 3° C.A.B.A., comunica por un día, en los autos “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VENTA AV. COSTANERA JUAN LAVALLE S/N (UF 34, TERCER PISO) - SAN BERNARDO PROV. BS. AS.” EXP. 100344/2002/67 que se ha dispuesto LLAMADO A MEJORA DE OFERTA, respecto del 100 del inmueble de titularidad de la fallida (CUIT 30-54587609- 0), Unidad Funcional N° 34, piso 3°, dpto. 8, Edifico Atlántico N° XIII, calle Fray Mamerto Esquiu (esq. Av. Costanera 2196), Matrícula 6873/34, Circ. IV; Secc. RR, Mzna. 13, Parc. 1-a, Subparc. 34 del Municipio Urbano de la Costa, San Bernardo, Pcia. de Bs. As. Según constatación, consta de 3 ambientes: 2 dormitorios (uno al frente y otro al contrafrente). Living–comedor al frente con cerramiento. Cocina sin accesorios (cocina, pileta, muebles, calefón). Baño con accesorios completos en regular estado. Balcón corrido al frente con vista al mar. Unidad con signos de humedad, que habrían sido arreglados sin pintar. Estado regular. DESOCUPADO AD CORPUS. El bien se enajenará en el estado en que se encuentre y no se admitirán reclamos sobre su estado físico o jurídico. OFERTA A MEJORAR: U$S 41.000. Las CONDICIONES DE VENTA se ncuentran detalladas en el auto de fecha 27-06-2019. Las ofertas podrán presentarse hasta las 10.00 horas del día previsto para la audiencia de apertura de sobres, que se fija para el día 21 de agosto de 2019 en la Sala de Audiencias del Juzgado a las 11:00 horas. Todo oferente deberá presentar su oferta –en dólares– adjuntando una garantía equivalente al 10 de la misma –en dólares–, que se acreditará con un depósito en dicha moneda en el Banco Ciudad, suc. Tribunales, en la cuenta L° 913, F° 172, DV2, abierta para el incidente. Dicha garantía se perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en caso que resulte adjudicatario, si correspondiere, e integrará el saldo de precio o se devolverá, según la oferta sea admitida o rechazada respectivamente. Los oferentes podrán mejorar sus ofertas, imponiéndose como única condición que cada una represente un mínimo del 5 en relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y en la hipótesis de que quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente. EL PRECIO deberá depositarse al contado –en dólares– y dentro de los cinco (5) días de dictado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso, y en la cuenta del incidente. COMISION: 3. POSESIÓN Y EVENTUAL ESCRITURA O INSCRIPCIÓN POR TESTIMONIO DEL INMUEBLE: Se cumplirá dentro de los veinte (20) días siguientes a la efectivización del saldo del precio, por el escribano propuesto por el adquirente y a su exclusivo cargo. Los TERMIRNOS fijados son perentorios e improrrogables, asegurando el Juzgado su cumplimiento en los días fijados. Si alguna de las fechas establecidas se declarase inhábil o feriado judicial con anterioridad, el acto se cumplirá indefectiblemente en el día posterior hábil. No existirá plazo de gracia dentro de las dos primeras horas del día subsiguiente. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis. Está excluida la posibilidad de compra en comisión y de la cesión de la documentación inherente a la venta. DEUDAS: Expensas: $ 235.131,34 al 02/07/2019; (periodo junio 2019: $ 2.782,50); Impuesto Municipal: $ 72.903,04 al 26/09/2018. Las deudas devengadas con posterioridad a la fecha que se tiene por comprador definitivo estarán a cargo del adquirente. EXHIBICIÓN: 8 y 9 de agosto de 2019 de 11.00 a 13.00hs. Mayor información: Martillero Publico Claudio E. Linardi (CUIT 20-12632298-5), (Tel. 011-6107-7718) y en el Tribunal. Buenos Aires, de julio de 18 DE 2019. MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 19/07/2019 N° 52321/19 v. 19/07/2019