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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Juez Subrogante, Secretaría N° 46 a cargo Dr. Diego M. Parducci Secretario interinoc, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB. C.A.B.A., comunica por 5 días en autos “ROQUE VASALLI S.A. s/ QUIEBRA”, Expte. 13248/1993, que la Martillero Victoria María Tapia, CUIT: 27-12796010-6, Cel: 1150401719, subastará el día 6 de Mayo de 2019, a las 10:00 hs. en la Oficina de Subastas Judiciales en Jean Jaures N° 545, ad corpus, al contado y al mejor postor, en el estado en que se encuentran, el 100% de los lotes rurales ubicados en la Prov. de Sgo. del Estero, propiedad de la fallida, que se detallan: 1) Matrícula 15-0180, Sup° de 112 has, 11as., 45 cas., 40 dm2 -fs. 5888-, 2) Matrícula 15-0181, Sup° de 445 has., 85 as., 03 cas., 35 dm2, -fs. 5889-, 3) Matrícula 15-0182 Sup° de 524 has., 60 as., 83 cas., 93 dm2 -fs. 5907-, ubicados en el Paraje denominado “Chaco Chico”, Dpto. Mitre, ocupados -fs. 6178-. Exhibición: días 24 y 25 de Abril de 2019, c/entrevistas en Comedor 34, Malbrán, sobre Ruta 34. Base: $ 1.350.000, Seña 20%, Arancel CSJN 0,25%, Impuesto a la Transferencia y Sellado de Ley, Comisión 3%, IVA de corresponder será solventado por el comprador. Deudas: se le fija al comprador el plazo de cuarenta días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se hace constar que las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. Las posteriores a tal fecha se deberá reclamar compareciendo en el proceso acompañando la documentación que acredite su acreencia, previa comprobación de los importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 244 LCQ. El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del plazo de cinco días de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni de previa intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC. Dispónese que el comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aun si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Mas en el caso de que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables. No se acepta la compra “en comisión”, la cesión del Boleto, la compra por poder o mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado. Buenos Aires, 18 de febrero de 2019. - Diego M. Parducci Secretario interino.- EDUARDO E. MALDE Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO INTERINO
e. 19/02/2019 N° 9526/19 v. 25/02/2019