Edicto
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, secretaría Nro. 40 – Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4°, Capital Federal, comunica por dos días en el Boletìn Oficial en autos caratulados “INSIGHT GROUP S.A. c/ SANCHEZ, ALFREDO ALBERTO Y OTRO s/EJECUTIVO”, expte. N° 26476/2017, que el martillero Victorio Alejandro Ferraina rematará el día Miércoles 19 de Febrero de 2020 a las 10:00 hs. EN PUNTO en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545 C.A.B.A., el 100 de los inmuebles ubicados en la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con frente a la Av. Crovara 3311 esq. Atahualpa edificado en los lotes: a) matricula 28350, Circunscripción: III, sección M, manzana 20, parcela 6, partida inmobiliaria 070-020501, b) matricula 40272, Circunscripción: III, sección M, manzana 20, parcela 5, partida inmobiliaria 070-75930. Según constatación el predio tienen un tinglado en muy buen estado, las medidas son aproximadas y tienen 33 metros de frente sobre Av. Crovara 3311, y 33 metros por calle Atahualpa, es decir de fondo. Tres oficinas de 80 metros cuadrados, dos vestuarios, una cámara de pintura, una gomería, una fosa para camión, cuatro baños dos con ducha, cuatro depósitos de autopartes y herramientas de doscientos metros cuadrados aprox., tanto el piso como las paredes buen estado de conservación. Ocupado por el Sr. Gauto, Pablo Omar (DNI 29153825) en carácter de cuidador del lugar. Exhibición: días 14 y 17 de Febrero de 10 a 12 hs.. Condiciones de venta: En block y ad corpus. BASE: U$S 330.000.-; Seña 30; Comisión: 3; Sellado de ley: 1,2; Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N. 0,25. No se admitirá la compra en comisión, ni por poder, ni la eventual cesión del boleto de compraventa. El pago del arancel aprobado por la Ac. 10/99 del 0,25 sobre el precio de venta estará a cargo exclusivamente de los compradores. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones serán soportados por los compradores. Si en el acto de subasta se invoca un poder, el adquirente deberá individualizar al poderdante de viva voz inmediatamente después de finalizado el remate. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. El saldo de precio deberá integrarse en autos dentro del quinto día de la notificación ministerio legis del auto aprobatorio de la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Código Procesal. La no integración oportuna del saldo de precio por causa imputable o no al adquirente o a su parte, hará devengar un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales (tasa activa) a partir de la fecha del remate. Ello sin perjuicio de la aplicación en su caso, de las sanciones contenidas en la normativa procedimental (art. 580 CPCCN). Asimismo se hará saber que la integración del saldo de precio es requisito de audibilidad de cualquier planteo incidental que podrá introducirse como consecuencia de la enajenación forzosa por parte del eventual adquirente. Se deja constancia que se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10:00 horas del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del Fuero y serán abiertos por el Sr. Secretario con presencia del martillero y los interesados a las 12:30 horas del mismo día -anterior a la subasta. Se hace saber a los oferentes que deberán consignar la carátula del expediente en la parte exterior del sobre; y que las ofertas deberán ser presentadas por duplicado, indicando el nombre del oferente, constituir domicilio en la jurisdicción del juzgado y acompañar el importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, más el destinado a comisión y sellado -discriminándolo- lo que se cumplirá mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales. Asimismo, se informa que para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Deudas: Municipal: Parc. 6 $ 95.361,13.- (fs. 320/1) y Parc. 5 $ 37.204,96.- (fs. 322/3) ambas al 16/11/18; ARBA: Pda. 070-075930-0 $ 121.886,10.- (fs. 274) y Pda. 070-020501-0 $ 4.156.- (fs. 279) ambas al 12/11/18 y ABSA: fuera del área de concesión (fs. 270) al 08/11/18. Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre del año 2019. Eduardo E. Malde Juez - Guillermo M. Pesaresi Secretario
e. 06/02/2020 N° 99939/19 v. 07/02/2020