Edicto
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, a cargo de la Dra. Alejandra D. Abrevaya, Secretaria Única, a mi cargo, sito en Talcahuano 550, 6° piso, de CABA, comunica por dos días en los autos: “NÚÑEZ JULIO CESAR c/ J.B. INVERSORA S.A. y OTROS S/ EJECUCIÓN S/ INCIDENTE DE SUBASTA”, nro. CIV 45755/2011/2, que el martillero Patricio L. López Malbrán rematará el 26 de abril 2017, a las 10, en punto, en la Oficina de Subastas de la CSJN, ubicada en Jean Jaures 545, de esta ciudad, en bloque, el 100% de las unidades funcionales 18, 53, 54, 55, 56 y 57 de propiedad de J. B. Inversora SA y las unidades funcionales 48, 49, 50 y 52 de propiedad de Aplas SA, todas sitas en Tte. Gral. J. D. Perón 940/46/48/56, entre Suipacha y Carlos Pellegrini, matrículas FR 14-4119/18/48/49/50/52/53/54/55/56 y 57, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según constatación informada por el rematador (13/5/2014), se trata de ocho departamentos de dos ambientes con baño y cocina completos y de dos departamentos (UF 50 y 55) de dos ambientes con cocina integrada tipo americana y baño completo. El estado de conservación de todos los departamentos es bueno y se encuentran afectados al sistema de tiempo compartido. Al momento de la diligencia, se verificó que las unidades 52, 54 y 56 se hallaban circunstancialmente ocupadas. DEUDAS: Aguas Argentinas, sin deuda al 27/2/2014. AySA, sin deuda al 22/4/2013. GCBA, al 2/5/2013, UF 18 $752.71; UF 48 $752,71; UF 49 $419; UF 50 $750,86; UF 52 $2610,93; UF 53 $419; UF 54 $419; UF 55 $593,32; UF 56 $753,28; y UF 57 $755,03. Expensas comunes Ley 13512 al 31/10/2016: UF 18 $514.318; UF 48 $506.674; UF 49 $482.341; UF 50 $483.544; UF 52 $513.434; UF 53 $534.306; UF 54 $489.563; UF 55 $462.182; UF 56 $506.797 y UF 57 $501.126. Importe correspondiente al último periodo informado (octubre/16): UF 18 $4243; UF 48 $4216; UF 49 $4246; UF 50 $3943; UF 52 $4174; UF 53 $4233; UF 54 $4236; UF 55 $4014; UF 56 $4231, y UF 57 $4.250. Sistema tiempo compartido Ley 26356, al 31/10/2016: UF 18 $2.700.170; UF 48 $2.660.040; UF 49 $2.532.291; UF 50 $2.538.607; UF 52 $2.695.527; UF 53 $2.805.104; UF 54 $2.570.205; UF 55 $2.426.545; UF 56 $2.660.683; y UF 57 $2.630.911. OSN (el), al 15/7/2014, $137.623,37 por partida global del edificio, con intereses y gastos. EXHIBICIÓN: 20 y 21 de abril de 2017, de 14 a 17. CONDICIONES DE VENTA: Al contado y mejor postor. Seña 30%, comisión 3%, sellado de ley, de corresponder, y el 0,25% por arancel previsto por Acordada 24/00 de la CSJN. Base: $5.000.000. Para el caso de que no hubiere postores, la subasta continuará media hora más tarde en dos grupos, a saber: BLOQUE N°1 conformado por las unidades funcionales 18, 53, 54, 55, 56 y 57 de propiedad de J. B. Inversora SA con una base de $3.750.000 y el BLOQUE N°2 conformado por las unidades funcionales 48, 49, 50 y 52 de propiedad de Aplas SA con una base de $2.500.000. De persistir la inexistencia de postores, se procederá a rematar los bienes en sendos bloques el 3 de mayo de 2017, a las 10, en punto, con las bases reducidas en un 25%, es decir, para el bloque nro. 1 en $2.812.500 y para el bloque nro. 2 en $1.875.000. Finalmente, para el caso de que tampoco se registren oferentes, el bloque nro. 1 y el bloque nro. 2 saldrán a la venta sin base el 10 de mayo de 2017, a las 10, en punto. El comprador deberá constituir domicilio, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el Art. 133 del CPCyCN, y abonar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 580 del CPCyCN. CONOCIMIENTO DE AUTOS: Se informa que en los títulos de propiedad se consignaron cláusulas especiales de transcripción obligatoria que expresan (escrituras 575 y 582): “1°) la parte compradora en su calidad de titular del dominio pleno sobre la totalidad de las unidades funcionales adquiridas precedentemente, establece la indivisión forzosa del dominio sobre las partes indivisas que en el futuro se enajenen de las unidades funcionales objeto de la presente, por el plazo máximo legal, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Contrato de Compraventa de Unidades Semanales antes trascripto, y del Reglamento de Uso referido, siendo condición esencial para la validez de los acuerdos en virtud de los cuales se transfieren partes indivisas de dichas unidades, que la parte adquirente se obligue en los términos del artículo 2715, del Código Civil a no pedir la división de condominio durante dicho plazo máximo de diez años; La aceptación de esta cláusula por parte de los sucesivos adquirentes de partes indivisas y su trascripción en todas las escrituras traslativas de dominio, es condición esencial para la validez de las futuras ventas. 2°) La venta de éstas cincuenta y dos avas partes indivisas se comprende dentro de un convenio de indivisión forzosa pactado expresamente con la vendedora, y que se hará extensiva a sus sucesores en el dominio por cualquier título que fuere. Este convenio de indivisión comprende además el acuerdo entre las partes de la utilización del inmueble por el sistema de tiempo compartido en las condiciones que se expresa en el Contrato de Administración y Reglamento de Uso de Unidades Vacacionales de Tiempo Compartido para el Complejo Apartur Buenos Aires precedentemente transcripto”. Con igual propósito, se deja constancia de que la afectación de los inmuebles al sistema vacacional de tiempo compartido y su inscripción registral importa la inhibición del propietario para apartarse del destino al cual se hallan afectados (cfr. Art. 12, inc. a, Ley 26356); la oponibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios sobre los bienes afectados (Art. 12, inc. b, Ley 26356); y la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos por sucesores particulares (Art. 12, inc. c, Ley 26356). Asimismo, se deja asentado para fines informativos que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 26 de la Ley 26356, los emprendedores deben suministrar, con certeza y objetividad, información veraz, eficaz y suficiente, acerca de las características de los bienes que integran los Sistemas Turísticos de Tiempos Compartidos y de las prestaciones que ofrecen, con detalle del tipo y alcances de los derechos que se transmiten o constituyen, según sea la actividad de que se trate, y demás condiciones de comercialización, como también que, de conformidad con las previsiones del Art. 6 del mismo cuerpo legal, los titulares de los complejos afectados a los servicios vacacionales deberán hallarse inscriptos en el registro creado por dicha norma y que es requisito para el ejercicio de dicha actividad la previa inscripción en ese registro, acto administrativo que, además, deberá ajustarse a los recaudos previstos por el Decreto 760/2014. Se pone en conocimiento del público que el rematador deberá identificar a los asistentes antes de comenzar el acto de la subasta y, para el supuesto de que manifiesten que actúan por poder, consignará el nombre y la identificación del mandante con exhibición del instrumento del poder respectivo, con la prevención de que no se admitirán ofertas que no satisfagan tales requisitos de acreditación. Con dicho objeto, el auxiliar confeccionará una lista fechada y suscripta por él, la que acompañará a las actuaciones en ocasión de rendir cuentas del remate, a cuyo fin se encuentra autorizado para requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Para mayores datos, comunicarse con el martillero. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2017. Firmado por: MAXIMILIANO J. ROMERO, SECRETARIO