Edicto
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9 a cargo de la Dra. PAULA MARÍA HUALDE; Secretaría Nº 17, a mi cargo, con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º de Cap. Fed., comunica por cinco días en autos: “GOAMKO S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DE COMPLEJO ARIETA I, U.F. 96, 28, 8 y 107”, Expediente Nº 3989/2000/8, (CUIT fallido: 30-64855963-8) que el martillero Lorenzo Ezcurra Bustillo (CUIT Nº 20-10134077-6 y domicilio electrónico 10101340776), rematará el día 10 de AGOSTO de 2015, a partir de las 10:15 hs. en punto en Jean Jaures 545, Cap. Fed., LOS SIGUIENTES INMUEBLES: EL 100% DE LAS UNIDADES FUNCIONALES: Nros. 96, 102 y 107 sitas en la finca ubicada en calle Dr. I. ARIETA Nº 1986/88/90/92/94/96/98 esq. CNEL. RAMON L. FALCON Nos. 2479/83/85/87/89/93 de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires. Nom. Cat: I, B, 9 – L, 1 – d – Mat. 135981, conforme lo siguiente: 1) U.F. 96, del Piso 6º Dpto. “6”. Sup. total 45,06 m2. Porc. 0,0085%, Part. 882492. Se encuentra desocupada, sin objetos de terceros y en buen estado de conservación. Posee living comedor c/balcón, dormitorio, cocina con lavadero incorporado y baño. BASE: $ 215.000.- 2) U.F. 102, en Piso 6º Dpto. 13. Sup. total 36,25 m2. Porc. 0,0074%. Part. 882498. Se encuentra desocupada y desmantelada, posee living comedor, dormitorio, cocina con lavadero incorporado y baño. BASE: $ 140.000 y 3) U.F. 107, en Piso 7º Dpto. 3. Sup. total 43,95 m2. Porc. 0,0087%. Part. 882503. Se encuentra desocupada y desmantelada. Posee living comedor, dormitorio, cocina con lavadero incorporado y baño. BASE: $ 215.000.- CONDICIONES DE VENTA: “ad-corpus”, al contado y mejor postor. CON LAS BASES SEÑALADAS, Seña 30% - Comisión 3% más IVA 21% sobre la misma, - Arancel 0,25% Acord. 24/00. Sellado de Ley 1,2% - IVA s/ el precio de venta de corresponder, en efectivo en el acto del remate. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del Boleto de Compraventa y el otorgamiento por parte del comprador, de poderes especiales irrevocables, a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso en que quién realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y –en su caso– hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Suc. Tribunales– y a la orden del Tribunal, en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes, ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 del Cód. Proc.). La posesión se cumplirá dentro de los 10 días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En cuanto a la transmisión dispónese que el eventual adquirente, podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor, por testimonio dentro de los 30 días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586), por el Escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el Escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente, en el plazo indicado. Los gastos que la transferencia del inmueble irrogue, cualquiera sea la modalidad que se adopte, los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran, que habiéndoselos exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial, deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al periodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión, serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión, estarán a cargo de los adquirentes. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar que corresponda al asiento del Juzgado. EXHIBICION: Días 3 y 4 de agosto de 2015, de 09 a 13 hs. En Buenos Aires, a los 2 del mes de julio de 2015. Paula Maria Hualde, juez. Claudio Marjanovic Telebak, secretario.
e. 14/07/2015 Nº 118400/15 v. 20/07/2015