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El Juzgado Nac. de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaria N° 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1.840, piso 3º, C.A.B.A. comunica por 2 días que en los autos “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VENTA ENRIQUE OCHOA 26 CABA” Expte. Nº 100344/2002/71, la martillera Paula Gourdy Allende, CUIT 27-12076632-0, rematará el 19/02/19, 12hs, en Jean Jaures 545 CABA, el 100% del inmueble de propiedad de la fallida (CUIT 30-54587609-0), sito en la calle Enrique Ochoa Nº 26 CABA. Nom. Catastral: Circ 2, Sec. 32, Mz. 5A, Parc. 18, Mat. 2-2222. Según constatación en el terreno luce una casa en estado de total de abandono, totalmente deteriorada, faltando revoques puertas y ventanas, con humedad en todos lados. Entrada con plantas, pasto crecido y árbol. DESOCUPADO – AD-CORPUS. Sup. tot. aprox. 98m2., BASE U$S60.000. SEÑA 30%, COMISIÓN 3%, Arancel 0.25% (CSJN). El precio de venta será al contado y mejor postor. La seña y saldo de precio deberá efectuarse en “dólar billete”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta en el Banco Ciudad, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCCN. El comprador en subasta deberá integrar el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión de boleto que se extienda. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta dos días antes de la fecha designada para la subasta, venciendo dicho plazo a las 11hs. de ese día. La Actuaria procederá a la apertura de sobres el día anterior a la subasta a las 12hs., en presencia del martillero y síndico. La oferta más alta servirá de base para la puja. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar, correrá por cuenta y riesgo del adquirente sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas posteriores a la toma de posesión se encuentran a cargo del adquirente, mientras que las deudas anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria (las devengadas hasta la decisión de quiebra de la deudora) y las originadas entre dichas fechas y la posesión del adquirente gozan de la preferencia del art. 240 LC con el alcance que fija el art. 244 de la ley fijada. Se hará entrega del inmueble al adquirente dentro del 10º día de haber abonado el saldo de precio, vencido dicho plazo la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, gravamen, etc. EXHIBICIÓN: días 11 y 12 de febrero 2019 de 9 a 12hs. y el 13 de febrero de 14 a 17hs. En Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.fdo.Mariana Macedo Albornoz. Secretaria. MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 02/01/2019 N° 99900/18 v. 03/01/2019