Edicto
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil N. 48, Secretaría Unica, sito en la calle Uruguay 714, P. 3, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días en los autos caratulados: “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/MINUTILLO FRANCISCO ALBERTO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA EXPTE. 93817/01 RESERVADO”, que el Banco de la Ciudad de Bs. As., rematará el día 30/11/15, a las 11.30 hs. en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el inmueble sito en el Partido de Esteban Echeverría, Monte Grande, Pcia. de Bs. As., Nom. Catastral: C. I; S. B; M. 9ª; P. 2b; partida 030-58719, matrícula nº 96477 (30), de la calle Dr. Rene Favaloro (ex Lozano) 477, entre Dr. E. Cardeza y Florentino Ameghino. Según informe de autos se trata de una vivienda unifamiliar en PB que consta de estar comedor, dos dormitorios, cocina y una baño con ducha, cochera semi cubierta con acceso independiente y depósito al contra frente (estos dos últimos no están en plano). Superficie según plano 255,24 m2 de terreno, 71,45 m2 de superficie clandestina y 183,79 m2 libres. Superficie estimada 115 m2 cubiertos y 140 m2 descubiertos. Servicios: gas natural, energía eléctrica y agua corriente. Estado de conservación: regular. Antigüedad estimada 45 años. Estado de ocupación: ocupado. CONDICIONES DE VENTA: Base $ 500.000; al contado y mejor postor; Seña 30%; Comisión 3%, más IVA, 1% Impuesto de Sellos, 0,25% Acordada 10/99, 1.2% según Ley 25413 en caso de corresponder, todo a cargo del comprador. Exhibición: 26/11/15 de 11 a 14 hs. en el domicilio del bien a rematar. Informes y catálogos a los Teléfonos 4329-8600/8700 int. 3676, o personalmente en Sarmiento 611, piso 3, C.A.B.A., de 10.00 hs. a 15.00 hs., de Lunes a Viernes. El enajenador deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar un poder; a los fines de darle aún mayor trasparencia a los remates. Hágase constar lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac S/ Ejecución Hipotecaria” por el cual, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 “in re”). Hágase constar en los edictos que no procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. Hácese saber al adquirente que, dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesa. El producido del remate deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos. El comprador fijará domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tengan notificadas bajo el régimen del art. 133 del CPCC (Art. 579 CPCC). Está a cargo del adquirente la obligación de cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero y activos financieros. Se encuentran acreditadas las siguientes deudas: fs. 443/448 Rentas, ARBA $ 3.799,90 al 01/09/15; fs. 450/2 AYSA, con posterioridad al 21/03/06 no registra deuda conforme informe del 14/08/15;. Se deja constancia que estos importes se hallan sujetos a reajustes de práctica. Ciudad Autónoma de Bs. As., 2 noviembre de 2015.- JULIO CARLOS SPERONI Juez – PAULA BENZECRY SECRETARIA e. 17/11/2015 N° 166813/15 v. 18/11/2015