Edicto
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil n° 40 con asiento en Uruguay 714, 4° piso, C.A.B.A. comunica por 2 días en autos: “BANCO QUILMES S.A. c/ORIZ, Jorge Hugo s/ejecución hipotecaria” (Expte. 22.493/99) que el martillero Alberto J. Radatti rematará el día 1° de diciembre de 2.015 a las 12 hs. en Jean Jaures n° 545, C.A.B.A. (fs. 611), el inmueble ubicado en Brandsen 3412, UF 1, Pdo. de Avellaneda, Pcia. de Bs. As. (fs. 338) (Nom. Cat.: Circ. II, Secc. F, MANZ. 5, Parc. 33ª, Matrícula 14390/1, polígonos 00-01 y 01-01, Superficie según informe de dominio 79,91 mt2. Porcentual 0,338).- Conforme acta de constatación (fs. 557) e informe presentado por el martillero (fs. 568) el inmueble se encuentra en calle Brandsen 3412, UF 1, entre Vedia y Pergamino, Sarandí, Pdo. de Avellaneda, Pcia. de Bs. As. y se trata de una vivienda en P.H. de mampostería de ladrillos en dos plantas que consta de patio común, living comedor, cocina, baño, depósito bajo escalera; en planta alta 2 dormitorios, baño y terraza. Libre de ocupantes y en mal estado de conservación debido a importantes filtraciones en techos y paredes.- Condiciones de venta: al contado y mejor postor.- Base $ 460.000.- Seña 30%, comisión 3%, IVA, sellado de ley, Arancel 0,25% (Ac. 10/99 CSJN) en efectivo en el acto de la subasta.- El saldo del precio deberá ser depositado dentro de los 7 días de efectuado el remate, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 CPCC).- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y tomar posesión en el plazo máximo de veinte días de abonado la totalidad del precio.- No procederá la compra en comisión (art. 598, inc. 7 CPPC) ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta no admitiéndose actuación alguna - en la causa - del eventual cesionario del inmueble subastado.- Para el caso que se planteare la nulidad del acto, deberá depositar a embargo el saldo de precio, bajo apercibimiento de realizar nueva subasta, haciéndose saber que el monto será invertido hasta tanto sea resuelta la incidencia.- De conformidad con lo establecido en el Plenario de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s(ejec. Hipot.” del 18/2/99 No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.- Deudas: a ARBA $ 3.457,50 al 22/05/14 (fs 521) ; a la Municipalidad de Avellaneda $ 14.179,41 al 21/07/15 (fs. 593); a AySA $ 4.823,97 al 13/05/15 (fs. 517) y a Aguas Argentinas $ 18.961,51 al 12/05/15 (fs. 507/10).- No se adeuda expensas por no existir Administración de Consorcio (fs. 306).- El inmueble se exhibe los días 26 y 27 de noviembre de 2.015 de 9,30 a 11 hs (fs. 614).- Buenos Aires, 18 de noviembre de 2.015.- fdo: Silvia C. Vega Collante secretaria.- HORACIO A LIBERTI Juez – SILVIA VEGA COLLANTE SECRETARIA e. 24/11/2015 N° 168952/15 v. 25/11/2015