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El Juzgado Nacional de 1° Inst. en lo Comercial Nº4, Sec Nº 8 a mi cargo, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, 1er. Piso de Capital Federal, comunica por 2 días que en los autos caratulados “SHELL CAPSA C/ MANCINI, JORGE LUIS S/ORDINARIO” (Exp. N° 83453/2000), Deudor: Mancini Jorge Luis CUIT 23-13508390-9, que el martillero Alberto Cesar Volcovinsky (Cuit 20-04515113-2) rematará el día 01/10/2019 a las 12.00 hs. (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 CABA, el 100 de los inmuebles propiedad del demandado Mancini Jorge Luis sito en: El Pueblo de Villars, Partido de Gral. Las Heras, Pcia. de Bs. As.. Nomenclatura Catastral: Lote 5. Circ. 3. Secc. P. Manz: 4. Parc. 22, Mat. 003842 y Lote 3. Circ. 3. Secc. P. Manz. 4. Parc. 24. Mat. 003840. Superficie Total: Lote 3. 245 mts2 51 dm2. Lote 5. 395 mts2. 50 dm2. Se encuentran ubicados sobre la calle sin nombre, entre la calle -hoy- Eva Perón (ex Urquiza) y la calle Centenario, de la localidad de Villars, Partido de Gral. Las Heras, Pcia. de Bs. As. Se encuentran ubicados sobre calle de tierra, de buen entorno y en crecimiento, próximo al acceso principal a Villars. Es del caso hacer saber que la parcela número 24 es un terreno baldío sin construcción alguna y desocupada, en tanto que sobre la parcela número 22 se encuentra edificada una casa de una sola planta, de construcción moderna, ladrillos vistos, moderno diseño y buen estado de conservación, donde fui atendido por una persona que no se identificó, manifestó ser el propietario y no exhibió documentación que así lo acredite. Condiciones de venta: Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo. Bases: Lote 3: $ 200.000. Lote 5: $ 400.000. Seña 30. Comisión 3. Acord. 10/99. CSJN (arancel de subasta) 0,25. En efectivo, en el acto de remate, y a cargo del comprador. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no alcanzare para cubrirlas, (CCom: B, 15/09/99,” Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/ Ejecutivo”). De existir deudas por expensas –en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador conf. Arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich Jorge s/ Ejec.“ En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. Del 19/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R s/ ejec. Hip.” El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. El inmueble podrá ser visitado los días 26 y 27 de septiembre de 2019 de 10 a 12 hs. Bs. As. 05/09/2019. HECTOR HUGO VITALE Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO
e. 19/09/2019 N° 67053/19 v. 20/09/2019