Comienza: 29 de mayo de 2026 11:00
l Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Bahía Blanca, hace saber por el término de tres días, que en
autos caratulados "Schwab, Elisa s/Sucesión Testamentaria" Expte. 91.752 que el Martillero Emiliano Perrone (CMBB)
subastará bajo la modalidad de subasta electrónica y con la base de Veintiséis Millones Ochocientos Mil Pesos
($26.800.000) los 3/18 avas partes del inmueble ubicado en el partido de Villarino, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ.
XV, Parcela 1900-ad, Matrícula 3592 (111). Ocupado según constancia en autos. Deuda tasa municipal $111.478,14
(actualizada al 20/03/2025). Sin deuda Arba (actualizada al 20/03/2025). Ambas a cargo del expte. Depósito en garantía
$1.340.000. INICIA 29 DE MAYO DE 2026 A LAS 11:00 HS. Y FINALIZA 12 DE JUNIO DE 2026 A LAS 11:00 HS.
Exhibición 19 de mayo de 2026 de 10:30 a 11:30 hs. Honorarios del Martillero 3 % a cada parte más aportes Ley 7.014.
Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas
numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base.
Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta (arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Depósito en
garantía: Deberá efectuarse mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta N°
589041/6, CBU 0140437527620658904166, CUIT 30-70721665-0, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Sucursal 6206, a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, importe que no será gravado por impuesto o
tasa alguna, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este
recaudo, se generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate
aquí ordenado (art. 562, 4° párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731). El depósito será reintegrado a los
oferentes no ganadores de manera inmediata o automática, Salvo aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de
postura, a los que le será devuelta sólo si lo piden (art. 585 2° párrafo del CPCC; art. 39 Ac. 3604/12). Previamente, deberá
contarse en la sede del Juzgado con el informe remitido por el RGSJ -art. 37 Ac. 3604- y el acta del martillero -art. 36 Ac.
3604. Integración de saldo de precio: A partir de la fecha de celebración del acta de adjudicación comenzará a correr el
plazo estipulado por el art. 581 del CPCC para que el adjudicatario acredite el depósito/transferencia de saldo de precio a la
cuenta judicial de autos, computándose a cuenta de pago el importe abonado en concepto de depósito en garantía.
Prohíbase la cesión del acta de adjudicación. Fíjase la audiencia a los fines de la firma de las actas de adjudicación
pertinentes, para el día 26 de junio de 2026 a las 11:00 hs Bahía Blanca, 2026. Blanpain Juan Manuel, Secretario.
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