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Inmueble



50% Campo en Carlos Casares


Estado del remate

Vendido

Base
U$S 38.000,00
Precio de venta
U$S 43.600,00
Direccion
Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Parc. 1926
Localidad
Carlos Casares
Partido
Carlos Casares
Provincia
Buenos Aires
Estado de Ocupación
Ocupado
Observaciones
Se exhibe los días 8-11-19 de 14hs a 18hs y los días 9, 10 y 11-11-19 de 9hs a 13hs.

Datos del juicio

Juzgado
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Número
14 Sec. 27
Secretaría
Dirección
Callao 635 2º Piso
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Actor
Santa María, Daniel Domingo
Demandado
Dandres, Jorge Oscar
Juicio
s/Ejecucion
Expediente
4875/2012
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
November 06, 2019

Datos del Martillero

Martillero
Gonzalez, Mario Daniel
Teléfono Laboral
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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Martillero
Gonzalez, Mario Daniel
Teléfono Laboral
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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Gonzalez, Mario Daniel
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Localidad
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Datos del remate

Fecha y hora de remate
12/11/2019 14:30
Fecha de publicación
November 06, 2019
Lugar
Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección
Jean Jaures 545
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición

Edicto

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Máximo Astorga JUEZ (PAS) Secretaría nº 27 a mi cargo sito en Callao 635 P: 2 Capital Federal comunica por dos días en autos “Santa María, Daniel Domingo c/Dandres, Jorge Oscar s/ejec. Exp. 4875/2012” que el Martillero Público Mario Daniel Gonzalez CUIT 20-10588365-0 rematará el día 12 de noviembre de 2019 a las 11.30 hs. en el salón de remates de la calle Jean Jaures 545 Capital Federal al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo el 50 indiviso de la fracción de terreno de campo ubicada en Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de Jorge Oscar Dandres DNI 7.963.878, Matricula N° 6821 Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Parc. 1926, certificado de dominio y gravámenes fs. 369/378; de inhibiciones fs. 133; título de propiedad fs. 104/109. Es un campo de 55 has., 455 mts de un lado por 1182 mts. del otro (aprox), alambrado en todos sus lados. No existen construcciones ni mejoras apreciables ni sembrados de ninguna especie, solo está ocupado por ganado vacuno en pastoreo. Esta en la localidad de Hortensia, limite con la localidad de Ordoqui, ambas del partido de Carlos Casares. A 40 km. aprox de Carlos Casares, a 2 km. aprox de Ordoqui y a 10 km. aprox de Hortensia. Está en la esquina que forma el camino que viene de Carlos Casares y el que va al pueblo de Ordoqui. Frente a la planta de gas de la Empresa Transportadora de Gas del Sur S.A., siendo que ésta empresa tiene sobre el campo una servidumbre Administrativa de paso de cañerías, tal como surge del informe de dominio agregado en autos. Deudas: Informe de ARBA a fs. 379/381, Informe Municipal a fs. 363/367. Se exhibe los días 8-11-19 de 14hs a 18hs y los días 9, 10 y 11-11-19 de 9hs a 13hs. Base fijada en U$S38.000.-. Seña 30, Comisión 3 - 0,25 de arancel sobre el precio de venta (CSNJ: Ac. 10/99 y 24/00:7), 1,2 sellado GCBA Boleto de Venta. a) el saldo del precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr. 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta (conste ello también en el boleto de venta). b) en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente; c) que las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no alcanzare para cubrirlas, (CNCom: B, 15/09/99, “Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/ ejecutivo”). De existir deudas por expensas – en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas – el excedente quedará a cargo del comprador, -conf. arts. 8, 17, y 18 Ley 13512-, (CCom: B, 15/09/99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich Jorge s/ ejecutivo”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra, R s/ejecución hipotecaria”; d) queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; f) que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador; g) conocimiento de autos: se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada, advertencia que deberá constar en los edictos. Habiendo sido exhibido adecuadamente el inmueble, no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrá por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 CPCC. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2019.- MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 06/11/2019 N° 83338/19 v. 07/11/2019

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