Edicto
El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº2 a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº3 a mi cargo, sito en Marcelo T.de Alvear 1840, P.B., Cap. Fed., comunica por 2 días en autos “NAVARRO GRIMAUX DE TOTH MARTA EUGENIA(DNI 5.321.579) S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA DE VENTA BIENES INMUEBLES (Juramento 2145/2149/2153) ”, EXP. 111358/99/2, que el martillero Horacio E. Garrido (CUIT 20-04406278-0) rematará el día 10 de diciembre de 2015 a las 11,15 hs. en punto, en Jean Jaures 545, de esta Capital, el 50% indiviso del inmueble sito en la calle Juramento 2145/9/53, U.F. 16 del piso 3º“B”, matrícula 16-2403/16. Superficie 57,37 mc.-Porcentual 2,86%.- Departamento al frente de hall, living-comedor, cocina, cuarto de baño y un gran ambiente dividido por puerta corrediza.- Todo en regular estado de conservación. Ocupado por la fallida con sus hijos mayores. BASE $ 360.000. Seña 30%. Comisión 3%. IVA s/comisión. Arancel Ac. 10/99 CSJN 0,25%. Intimase al adquirente en subasta para que en el plazo de cinco días de aprobada la subasta deposite el saldo de precio, bajo apercibimiento de decretarlo postor remiso y pérdida de la seña depositada a favor de la quiebra. La venta se realiza “ad corpus”. Dispónese la recepción de ofertas bajo sobre en Secretaría con relación al bien a subastar, hasta dos días antes de la fecha que se fije oportunamente para su realización, haciéndose saber que se procederá a la apertura por ante el Actuario a las 10hs del referido día, con presencia del martillero y los interesados. La ofertas deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del Fuero. Hágase saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad al decreto de la quiebra, deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, las acreencias post-concursales deberán ser pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte del adquirente, en tanto que las generadas con posterioridad serán a cargo del comprador, a cuyo fin líbrese oficio, en su caso ley 22.172. Se encuentra a cargo del adquirente el pago del 100% del impuesto a la transferencia de inmuebles, sellados y gastos que deben abonarse por todo trámite referente a la transmisión del dominio adquirido. Queda prohibida la compra en comisión, como la ulterior cesión del boleto, la compra por mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado, debiendo el martillero suscribir el mandato correspondiente con quien realmente formule la oferta como comprador.- Deudas: expensas $ 9.123 al 22-10-15; Aysa, fs. 145 $ 24,45 al 26-11-14; y GCBA, fs. 163 al 9-4-15, no adeuda.- Exhibición 3 y 4 de diciembre de 2015, de l2,30hs. a 13.30hs. Buenos Aires, noviembre 18 de 2015.- Fdo. Mariana Grandi. Secretaria FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez – MARIANA GRANDI SECRETARIA. e. 30/11/2015 N° 170641/15 v. 01/12/2015