Comienza: 27 de mayo de 2026 09:00
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, a
cargo de la Dra. Elina Mercedes Fernández-PDS., pone en conocimiento en los autos caratulados "Iovine Vicente Claudio y
Cruciani Victor c/Óptica Nueva Linea SA y Herederos De Biscione Jose Gabriel s/Cobro Ejecutivo (Exp. 55055), la subasta
ordenada mediante la modalidad electrónica, al contado y al mejor postor, del 50 % del bien inmueble, sito en la calle:
Belgrano Manuel N° 2271 - piso 9 “C”, entre Corrientes y Entre Ríos, de Mar del Plata, pdo. de Gral. Pueyrredon y cuya
nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. I; Secc. B; Mza.:134; Parc.15; Subparcela: Unidad Funcional N° 55 - Polígono:
09-02.- de la Pcia. de Buenos Aires. Por intermedio del martillero Alberto Pantaleón Bianco (c.1541666053-email:
abiancoinmobiliaria@yahoo.com.ar) Se establece el honorario del Perito Martillero (comisión) en el 3 %, con más el 10 %
de aporte por cada parte. - Según mandamiento de constatación, de fecha 19/2/2026: se encuentra Desocupado. La
subasta INICIARA, LA PUJA DESDE EL DÍA 27 DE MAYO DE 2026 A PARTIR DE LAS 9 HS., FINALIZANDO EL DÍA 10 DE
JUNIO DE 2026 A LAS 9 HS., y se establece el monto de la base en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil Cuarenta y
Cinco con 33/100.- ($150.045,33.-). Los interesados en la subasta deberán ser usuarios registrados e inscriptos hasta y con
una antelación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el inicio del remate digital ( 21 de mayo del 2026 a las
9 hs.) y deberán depositar en garantía, en la cuenta judicial en pesos N° 5100-027-0928672/9 (Prop.: 758067), cuyo CBU
0140138327510092867294, CUIT Poder Judicial: 30-70721665-0- abierta en el Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales de San Martín, en concepto de depósito en garantía, el 5 % del monto de la base o sea la suma de $7.502,26.-,
(art. 562 del CPCC). Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes
autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente. Los fondos de quien no resultare adjudicatario,
deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. (art. 562 del CPCC)
con excepción de aquellos postores que hubieran hecho reserva de postura en el supuesto en que existiera postor remiso
(art. 585 del CPCC; art. 40 Acuerdo 3604/12 SCBA). Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el
martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, a la que deberán
comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá
presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de
código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir
domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del
Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se
inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren
imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos
de justicia (art. 581,CPCC.). El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma
equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte compradora por comisión del martillero (más el 10 %
en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente) (art. 54 de la Ley 14085).- Se deja constancia que, no se le
requerirá al comprador el monto correspondiente al 1/2 % por impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto en la Ley
23905, ya que este deberá abonarlo al momento de procederse al acto escriturario o inscribir el bien a su nombre. Una vez
realizada la audiencia de adjudicación en autos, se le dará al adjudicatario por satisfecho el saldo de precio de la compra
efectuada, y se le otorgará la posesión del bien adquirido.- Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del
postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la
disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas
por ese motivo (art. 585, CPCC.). En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como
“postor remiso”, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta “siempre que el mismo
haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o
superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el
procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los
oferentes ratifique su oferta. El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el
artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Catastro
Parcelario será a cargo del adquirente.- Hágase saber que conforme dictamina el art. 21 del Acuerdo 3604/2012 de la
SCBA, la compra en comisión será admitida siempre y cuando el usuario haya indicado al momento de la acreditación que
intentará una compra en comisión, habiendo denunciado el nombre del comisionista, y encontrarse ambos inscriptos en el
Registro General de Subastas Judiciales (comisionista y comitente).Atendiendo a las particularidades del bien cuyo remate
se persigue, no se permite la cesión de los derechos emergentes del acta de adjudicación. (arts. 34 y 36 del CPCC).
Deuda: Arba al 25-3-26 - $6880,10.- Municipalidad al 25-3-26 $260.564,85, O.S. Mar del Plata al 25-03-26 -$332.048,96 -
Expensas al 4/4/2026- $986.458,40.-. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas
por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la
transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente. - Exhibición día 13/5/2026 en el horario de 10 a 12 hs. y
14/5/2026 de 10 a 11 hs., bajo responsabilidad de la parte demandada - La inscripcion a la presente subasta electronica
importa el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta que surgen del proveido de subasta -el que podrá
consultarse respecto al inmueble en cuestión en el sitio web http://subastas.scba.gov.ar/ "; (arts. 562 y 575 del CPCC).-
General San Martín, mayo de 2026. Andrada Gabriel Luis, Secretario.
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