Finalizó: 10 de septiembre de 2025 02:18
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EDICTO: El Juzgado Nacional de 1ra Ins. en lo Comercial Nro. 1 del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nro. 1 a mi cargo, sito en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña Nro. 1211, planta baja, comunica por 2 días en autos: “SOTO, ERNESTO FERNANDO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE COCHABAMBA 2807 – INCIDENTE N° 5”, Exp. 39.049/2009 que la Martillera MARCELA ALEJANDRA IAMELE (C.U.I.T. 27-16208557-9) subastará el 22 de Noviembre de 2018, a las 11,30 horas en el Salón de la calle Jean Jaurés 545 de esta Ciudad, el 50% indiviso del inmueble ubicado en la calle Cochabamba 2807, Capital Federal; N.C.: C.: 8 S.: 30, M.: 82, P.: 47; Matrícula 8-5196/24. El inmueble se encuentra ocupado por el fallido Ernesto Fernando Soto (DNI 8.274.453) en calidad de propietario del 50% indiviso. El inmueble posee ingreso por ascensor a un piso intermedio (4to o 6to piso), y luego subiendo o bajando por escalera a palier común a otras unidades. Consta de living comedor que da a un balcón con vista al contra frente, una habitación y cocina. Por pasillo con placard se accede a dos dormitorios que dan al contrafrente y a un baño completo. Todo se encuentra en pésimo estado de uso y conservación, careciendo la unidad de gas natural, con humedades en el techo del baño y algunas paredes, con pisos levantados por reparaciones, y con la carpintería metálica en mal estado. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S 18.300.- SEÑA 30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY y ARANCEL (Acordada 24/00) 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio legal en el radio del Juzgado y depositar el saldo de precio, dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 580 del CPCC. No se permite la compra en comisión, y la cesión o transferencia del boleto. Asimismo se hace saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. El corte de deudas que devengue el inmueble se encuentra dado desde el auto que ordene la posesión, dado que lo contrario importaría crear perjuicios innecesarios a los intereses concursales, derivado del propio y directo dispendio de los compradores de hacerse de lo suyo, en razón de la compra judicial hecha. Respecto de las deudas que pudieren existir por expensas estas serán pagadas prioritariamente con el producido de la subasta, debiendo hacerse cargo el adquiriente por el saldo que resultare insoluto (fundamento fallo plenario de la CNCiv., 18.02.99, “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto I.”, publicado en L.L. 31.03.99, fallo 98.544). Quedan a cargo del adquiriente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración. En caso por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses – a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago – que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Conf. Cám. Com. En pleno 27/10/94 “SA La Razón s/ Quiebra s/Incidente pago de los profesionales”. EXHIBICION: Los días 20 y 21 de Noviembre de 10 a 12 hs. Buenos Aires, 06 de noviembre de 2018.- Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 07/11/2018 N° 84307/18 v. 08/11/2018
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