El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 104, Secretaría Única, comunica por 2 días en los autos “MARTIRENA, DANIEL EDUARDO C/ DEL PERCIO, HERNAN ALBERTO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, Exp. Nº 77001/ 2022, que el Martillero Público, Adrián Fabio Marino, Tel: 115181-5484, subastará el día 16 del mes de octubre de 2024, a las 10:00 horas (en punto), en el salón de calle Jean Jaures 545 Capital Federal, el 100% del inmueble sito en la calle CAUPOLICAN Nº 635, entre Avellaneda y Alvear, Loc. Ramos Mejía, Pdo. La Matanza, Pcia. Bs. As., Matrícula: 75987, Nomenclatura Catastral: Circ: II, Secc: L, Manz: 126, Parc: 4. Superficie 360 M2. Según constatación obrante a fs. 147 el inmueble consta de dos plantas, en PB: jardín al frente, espacio guarda coche y doble garaje, living comedor, cocina, comedor diario, toilette de recepción, tres (3) hab., una en suite, y un baño comp., lav. con baño completo, parque con piscina. En PA hay un Playroom de 45m2., más terraza de 2,5m por 20m de largo. Desocupado, en muy buen estado de uso y conservación, contando con los servicios de luz, gas y agua corriente. Exhibición: días 10 y 11 de octubre de 2024 de 15:00 a 17:00 hs. BASE: dólares estadounidenses trescientos noventa mil (U$S 390.000), SEÑA: 30%, Comisión: 3% más IVA, Sellado: de ley 1%, Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la seña, comisión, sellado y arancel del precio ofertado. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por la Dirección de Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C.. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A. c/ Yaba, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Deudas: Aguas Argentinas al 28/09/23 Sin deuda (fs. 109) ; AYSA al 09/09/24 $ 12.214,23 (fs. 195); ARBA al 09/09/24 $ 674 .621,10 (fs. 189/192); Munic. de La Matanza al 09/09/24 $ 332.995 ,78 (fs. 193/4). Buenos Aires, 01 de octubre de 2024 FDO. GABRIEL TAMBORENEA (Secretario) ANDRES GUILLERMO FRAGA Juez - GABRIEL TAMBORENEA SECRETARIO
e. 07/10/2024 N° 69402/24 v. 08/10/2024