Comienza: 05 de marzo de 2026 08:30
POR 3 DÍAS - El Juzg. de Pra. Inst. en lo Civil y Comercial N° 16 de San Isidro, autos: "Ballesteros Diego Gaston y Otro/a
c/Lizondo Ruth Lorena s/Ejecución Hipotecaria" expte. N° SI-25809-2021 hace saber por tres días que el martillero público
Martin Dario Trusso, CUIT 20-22735287-7, Monotributo, subastará mediante el sistema de subasta electrónica por 10 dias
hábiles COMENZANDO EL 5 DE MARZO DE 2026 A LAS 8:30 HS. Y HASTA EL DIA 18 DE MARZO DE 2026 A LAS 8:30
HS. al contado y mejor postor el inmueble sito en la calle Jose Hernandez N° 723 Barrio Parque Sakura, ubicado en la
localidad de Exaltación de la Cruz, nomenclatura catastral: Circ. III, Secc. Q, Mza. 36, Parc. 12, Matrícula N° 8515, partida
N° 31-23882. inmueble construido en dos plantas con la siguiente distribución en planta baja: living, comedor, cocina
comedor diario, baño, garaje, lavadero galería con parrilla, cuarto guarda útiles, terreno libre en el fondo y jardín en el
frente, accediendo por escalera interna a la planta superior encontramos 4 dormitorios, con placard; uno de ellos con
vestidor y baño en suite además de dos balcones, baño principal, los pisos son de porcelanato y flotante. El estado general
del mismo es bueno. Propietaria Ruth Lorena Lizordo, quien no ocupa el inmueble según mandamiento de constatación en
autos. Adeuda: ARBA: $650.015 al 17/09/2025, Municipal: no adeuda al 02/10/2025, Exhibición: el día 13 de febrero 2026
de 9 a 11 hs. Base: U$S66.335.- seña 10 % de la base, Comisión 3 % c/parte aportes ley 7014, se exigirá de quien resulte
comprador la integración del saldo de precio mediante depósito y/o transferencia bancaria (teniendo en cuenta el deposito
en garantía). Para participar de la subasta los interesados deberán estar anotados en el Registro General de Subastas y en
particular en la subasta que particularmente elija con comprobante deposito de garantía antes de las 8:30 hs. del día 02 de
marzo de 2026. El martillero y el mejor postor deberán concurrir a la audiencia de adjudicación al Juzgado interviniente el
dia 31 de marzo de 2026 a las 10 hs. sito en Gral. Manuel Belgrado N° 321 piso 2º San Isidro. Asimismo el adquirente
deberá presentar en la audiencia formulario de inscripción en subasta, comprobante pago depósito de garantía,
comprobante del pago del precio en cuenta de autos a la orden del Juzgado, comprobante de depósito de honorarios del
martillero más el 10 % de aportes de ley y deberá constituir domicilio legal dentro del radio del juzgado. Reglametación de
las subastas judiciales electrónicas conforme Acuerdo 3604 SCBA y sus modificaciones se encuentran publicadas en la
página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, www.scba.gov.ar. Dicho portal ofrece información
de acceso y seguimiento público para la totalidad de los ciudadanos, a través de internet en forma anónima. Usuarios
registrados conforme Acuerdo 3604 SCBA. El depósito de garantía el cual se fija en la suma de U$S 3316,75.-
correspondiente al 5 % de la base de la subasta y haciendo saber que el mismo integrará la seña.-, se deberá depositar en
la cuenta 5099-028-0004593/0 Bco Prov. Bs.As. suc (5099) San Isidro CBU 0140136928509900459306. Los honorarios
del Martillero y los aportes de Ley deberán ser depositados en la cuenta del Banco de Galicia, caja de ahorros en dólares
cuenta 1014617-1-091-8 CBU 0070091731004014617188 alias martintrusso.gal de su titularidad. Compra en comisión y
cesión del acta de adjudicación: Déjase constancia que en orden a lo dispuesto por el art.21 del Anexo I de la
Reglamentación de Subastas Judiciales Electrónicas Acuerdo 3604, se autoriza la compra en comisión siempre y cuando
comisionista y comitente, se encuentren previamente inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales. Respecto de
la cesión del acta de adjudicación toda vez que la misma no se encuentra prevista en la Reglamentación de Subastas
Judiciales, no corresponde su autorización, debiendo dejarse constancia de ello en las condiciones para el remate que
surjan del sistema del Registro de Subastas Judiciales. Saldo de precio: Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la
notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, el postor deberá pagar el saldo de precio, depositando
su importe en la cuenta de autos (art. 581 CPCC).- Cumplida esta exigencia, se ordenarán las inscripciones pertinentes y
se otorgará la posesión de lo vendido, previo pago o afianzamiento con garantía suficiente de la comisión, aportes
previsionales y gastos correspondientes al martillero (arts. 71 Ley 10.973; 586 CPCC). Postor remiso: Si vencido el plazo,
el adjudicatario no hubiera depositado el precio, perderá su derecho y el depósito de garantía, siendo responsable
asimismo de la disminución real del precio que se obtuviere en la eventual nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta conforme se verá a continuación, de los intereses acrecidos, gastos y costas causadas por ese
motivo (arts. 581 y 585 CPCC). En el supuesto de existir más de un postor, habiéndose declarado al vencedor en la puja
como "postor remiso", y alguno de los restantes oferentes hubieran hecho ofertas mayores o iguales al noventa y cinco por
ciento (95%) de la oferta ganadora, se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si lo hiciera,
será considerado como el oferente ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren
realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición antes señalada, hasta tanto alguno la ratifique y
formalice la venta (art. 585 CPCC). utorícese a la parte ejecutante, para el caso que resultare adquirente en la subasta, a
compensar su crédito con el importe de la seña hasta la concurrencia de la suma menor (art. 921 y 928 CCCN). Devolución
de depósitos en garantía: Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán restituidos de oficio a su titular de
manera inmediata, mediante giro o transferencia judicial, excepto que hubieran solicitado su reserva a efectos de lo
normado por el art. 585 del CPCC, tal como se lo ha señalado en el punto VIII ap. "b" del presente; en cuyo caso podrán
requerir su devolución en cualquier momento posterior a la finalización de la subasta. En el supuesto de que tal opción no
se hubiera ejercitado, el Juzgado los devolverá luego de que se perfeccione la venta en cabeza de otro postor o, en su
caso, de que se produzca el sobreseimiento de la ejecución en los términos del artículo 573 del CPCC. En ningún caso, el
importe del depósito de garantía devengará intereses ni será actualizado de manera alguna (arts. 562, párr. 4° CPCC; 39
del Anexo I de la Ac. 3604/2012 -texto según Ac. 3875/2017-). San Isidro, diciembre de 2025. Brandariz Luciana, Rocio.
Recibe las últimas novedades sobre remates judiciales directamente en tu email.