EDICTO: El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº23 a cargo de la Dra. M aria Soledad Casazza Jueza Subrogante, Secretaría Nº230 a cargo del Dr. Nicolas A. Mendonça Tirelli Secretario, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal., comunica por dos dias, en el Boletin Oficial y en el Diario Popular, en los autos caratulados “ROS, OSVALDO C / IVILAB S.R.L. S /EJECUTIVO” (EXPTE Nº 9682/2021), que el Martillero Miguel Angel Vaccaro TEL:(15) 5307-8739), CUIT Nº20-12792445-8, Monotributista, rematará en la calle JEAN JAURES Nº 545 de esta CABA, el día 11 de MARZO de 2025, a las 11.30 horas EN PUNTO, al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, el 100% del INMUEBLE sito en la calle CORONEL MARTINIANO CHILAVERT Nº 3148/3150, de esta CABA. Nomenclatura Catastral: Circ.: I; Secc.: 52; Manz.: 32; Parc: 05; SUBP: 8, de titularidad de la demandada IVILAB S.R.L. (CUIT Nº 30-50555574-7) Matricula FR: Nº 01-11793. Descripción del Inmueble: El mismo se trata de un galpón con entrada vehicular o local chico, dicho galpón posee varias divisiones, consta de dos baños para personal trabajador y un baño para personal de oficina, dos vestidores, todo lo mencionado en material y techo de loza, y en la parte del fondo aproximado 12 metros nos encontramos con un tinglado en chapa bien construido con un entre-piso. Las medidas del lote son 8.66 de frente por 48m de fondo aproximadamente. Estado de Ocupación: OCUPADO, con contrato de locación vigente por 240 meses, desde el dia 01/06/2021 al 31/05/2041. BASE: $ 45.900.000. Seña 30%, Comisión: 3%, Sellado de Ley y el 0.25% en concepto de Arancel según lo resuelto por la Acordada 10/99 C.S.J.N, a cargo del comprador y en dinero en efectivo en el acto del remate.- Deudas: ABL: $ 335.523.55.- al 24/10/2024, AYSA: $ 1.821.530.79.- al 24/10/2024. Dejese constancia en los edictos y en el boleto de venta que el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dia de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. Asimismo deberá insertarse como condición de venta que al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nacion Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente. Disponese como condición del remate que queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como asi también la ulterior cesion del boleto que se extienda o de la documentación inherente a la venta, la transferencia de las participaciones accionarias de la adjudictaria o cualquier forma de sustitución de quien devenga adjudicatario, el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesion, adquisición y / o venta del bien. Asimismo y para el caso que quien realice la ultima oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. Art 1881, inc 7º del Codigo Civil que fuera receptado por el art 375, inc e del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. A todo evento, hacese saber que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte del eventual adquirente sin previo pago oportuno del precio de venta de los bienes sometidos a subasta. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento e instrumentos correspondientes, que deberán diligenciarse dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. En caso de ser requerida por el comprador, la escrituración se cumplirá porel escribano que el mismo proponga, dado que la venta es al contado (cfr. Arts 582 y 586 cpr). Se deja constancia que se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10 horas del dia anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del Art 104 del Reglamento del fuero y serán abiertos por el Sr. Secretario con presencia del Martillero y los interesados a las 12.30 horas del mismo dia. Se hace saber a los oferentes que deberán consignar la caratula del expediente en la parte exterior del sobre, y que las ofertas deberán ser presentadas por duplicado, indicando el nombre del juzgado y acompañar el importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, mas el destinado a comisión y sellado – discriminándolo – lo que se cumplirá mediante deposito en el Banco Ciudad de Buenos Aires – Sucursal Tribunales -, o mediante cheque librado contra un banco de esta plaza a la orden del tribunal con clausula NO A LA ORDEN, o cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza. Asimismo, se informa que para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. Hagase saber que en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. Dejase constancia de esta circunstancia en el edicto a librarse. Dejese constancia en los edictos a librarse que las deudas en concepto de servicios, impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la posesión del bien no serán a cargo del comprador pero si las posteriores. Para concurrir a los remates, el publico previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de Subastas – Tramites: turnos registro y deberá presentarse el dia y hora asignado en Jean Jaures 545 PB, CABA, con el formulario que indica el sitio aludido. FDO. Oficina de Subastas Judiciales, CSJN.- VISITAR: Días 19 Y 20 de FEBRERO 2025 de 12:00 a 14:00 hs.- El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el Art. 133 de Código Procesal. Secretaría. Buenos Aires, de febror de 2025. FDO: NICOLAS A. MENDONÇA TIRELLI SECRETARIO. María Soledad Casazza Juez - NICOLAS A. MENDONÇA TIRELLI Secretario
e. 17/02/2025 N° 8025/25 v. 18/02/2025