El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 53 con sede en Av. De Los Inmigrantes 1950, 6º Piso, CABA, a cargo del Dr. Damián Esteban Ventura, Secretaría única a mi cargo, comunica por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Judicial en autos “CONSORCIO TALCAHUANO 426 c/ GIL, PABLO OSVALDO s/EJECUCION DE EXPENSAS” Expte. Nro. 024658/2018, que el martillero Gonzalo Diego Campos, CUIT 20-24425683-0, subastara el día 4 de Septiembre próximo a las 11:15 en Jean Jaures 545, CABA: Un inmueble sito en calle Talcahuano 426/434, piso 6° “F”, UF: 39, matrícula :14-2650/39., NC. CIRC 14, SEC. 5, MANZANA 39 PARCELA 32.- Superficie total 23,60, porcentual 0,8%,con base en U$S 25.000. Según informe efectuado por el martillero, el bien se trata de un departamento, el que consta de un ambiente con ventana al contra frente, baño, y kitchenette.- Todo en regular estado de uso y conservación.- Ocupado por quien manifestó llamarse Sebastián, y vivir en el inmueble en carácter de ocupante. Subastándose en el estado que se encuentra en exhibición pudiendo visitarse los días 2 y 3 de Septiembre próximos de 15 a 17hs.- Seña 30%.- El comprador deberá efectivizar el pago del saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, en los términos del art. 580 del CPCC.- Comisión 3%.- Sellado de ley.- Se encontrara asimismo a cargo del adquirente abonar el veinticinco centésimos por ciento (0,25%) del precio final obtenido en subasta, correspondiente a arancel de remate, conforme Acordada Nro. 10/99. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal.- Asimismo, en atención a lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el fallo plenario recaído en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas, sin perjuicio de que no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512”. Se deja constancia que no procede la venta en comisión, ni la ulterior cesión del boleto de compra-venta, ni la compra mediante poderes otorgados en la misma fecha de la subasta, por entender que se trataría de una compra en comisión encubierta y, asimismo, de la existencia del usufructo vitalicio que surge del asiento 1 del informe de fs. 127/129.- Deudas: AySA por $ 79.754,45 al 26/04/23; por Agip, total deuda titular actual vencida: $ 42,738.71 con mas $ 79,022.53 con mas $ 11,827.64, y con mas $ 49,741.56, todo al 18/01/24; por Expensas al 17/09/13; por $ 5.526.386,37 a Junio de 2024; habiendo debido abonar por dicho concepto en el mes de Junio de 2024 la suma de $ 36.65,25.- Subasta sujeta a aprobación del Juzgado. Dado, sellado y firmado electrónicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. Juan Gabriel Chirichella. Secretario. DAMIAN E. VENTURA Juez - JUAN G. CHIRICHELLA SECRETARIO
e. 14/08/2024 N° 51419/24 v. 15/08/2024