El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 41, a cargo del Dr. Marcos Galmarini, Secretaría única, a cargo de la Dra. Maria Alejandra Focante, sito en Uruguay 714 P: 1º, C.A.B.A., comunica por 2 días en los autos: “SALINAS TERESA C/ SABBAG PERLA NALLAT S/ Daños y Perjuicios”, expte. Nº 16306/2009, que el Martes 26 de Marzo de 2024 a las 10.45 hs. en la calle Jean Jaures Nº 545, de Capital Federal, el martillero Matías Horacio Iturburu (C.U.I.T. Nº 23-127811217-9) rematará al contado y al mejor postor, el inmueble sito en la calle SARMIENTO 2265 /69/71 entre Pasteur y José Evaristo Uriburu, Unidad 216, Piso 3 “D” de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: C: 11, S: 9; M: 45; P: 26), Matrícula: FR 11-1832/216- Sup.Total: 31,11m2. Porcentual 0,54%).Exhibición: se establece para los días 21 y 22 de Marzo de 10 a 12 hs .en la calle SARMIENTO 2265 /69/71 entre Pasteur y José Evaristo Uriburu, Unidad 216, Piso 3 “D” de esta Ciudad de Buenos Aires. BASE: U$S 28.000.- Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel de subasta: 0,25%. DEUDAS: AYSA: AL 14/11/2023 ADEUDA $ 6.186,41.- O.S.N: AL 14/11/2023 SIN DEUDA-AGIP: adeuda al 14/11/2023 $ 2.228,88.- EXPENSAS: No adeuda expensas hasta octubre de 2023. El departamento se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. ubicado en el 3º piso unidad funcional N º 216 “D” en el interior de la manzana, de una antigüedad aproximada a los 40 años, es un mono ambiente dividido 1 baño completo, cocina y un patio de uso exclusivo de aprox 6 mts cuadrados- y la superficie de la unidad (31,11m2) según certificado de dominio. No procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac S/ Ejecución Hipotecaria” por el cual, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlas, con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 “in re”). El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de las sucesivas resoluciones en la forma y oportunidad previstas por el CPCCN: 133 y deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de realizado el remate sin necesidad de requerimiento previo y bajo el apercibimiento previsto por el CPCCN: 580. Buenos Aires, a los 8 días del mes de Marzo de 2024.- Firmado por: María Alejandra Focante, Secretaria. Marcos Galmarini Juez - María Alejandra Focante Secretaria
e. 13/03/2024 N° 12263/24 v. 14/03/2024