Edicto
EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Civil Nº 48, Secretaría única, comunica por dos días en autos:”CONS DE PROP BONPLAND 1629/1631 c/ CROCE, Jorge Fabian y Otro s/EJECUCION DE EXPENSAS”, Exp. 60.815/ /11, que el Martillero Guillermo Alberto Garcia subastará el 10 de Noviembre de 2015 a las 10,15 horas en punto, en la Sede de la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el inmueble sito en BONPLAND 1629/31 entre Honduras y Gorriti, unidad 12, piso 4to (Matrícula FR 17-8564/12) de esta Capital Federal, N.C.: C. 17, S. 35, M. 17, P. 19; que mide 87,93m2; porcentual 5,46%, que adeuda: GCBA $ 23.602,53 al 14/9/15 (fs.386/9), AYSA $ 7.241,43 al 8/10/15 (fs.384/5), Aguas Arg. $ 50.316,64 al 2/7/15 (fs.355/7), OSN sin deuda al 18/6/15 (fs.361), Expensas: al 5/5/15 $ 95.456,98, valor Abril/15 $ 724,95 (fs.297/302). Del informe del martillero de fs.293 surge que ésta ocupado por el Sr. Jorge Fabián y Leonel Croce en carácter de propietarios.- Se trata de un departamento ubicado en el piso 4 del inmueble con ingreso por Bonpland 1629, identificado con la letra “A” que consta de hall de entrada con cocina y lavadero a la derecha, toilette, y living comedor con balcón corrido a la calle, por la cocina como por el living se puede acceder a un amplio hall de distribución o estar que comunica a dos dormitorio con placard, dando uno al balcón del frente y a un baño completo, todo en regular estado de uso y conservación por falta de mantenimiento y con servicios individuales de agua y calefacción. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR $ 800.000.- SEÑA 30%, COMISIÓN 3%, Y ARANCEL (Acordada 10/99) 0,25% todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. El enajenador deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar el comprador un poder. Asimismo, hágase constar lo dispuesto en el fallo plenario "Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria" por el cual, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 "in re"). No procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC.7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. Hácese saber al adquirente que, dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal. EXHIBICION: días hábiles del 5 al 9 de Noviembre de 14,30 a 16,30 horas. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y diario La Prensa. BUENOS AIRES, Octubre 23 del 2.015.- fdo. Dra. Paula Benzecry. Secretaria”.-