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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 19 a cargo del Dr. Pablo Trípoli, Secretaria Unica a mi cargo, sito en la calle Talcahuano Nº 550, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días en los autos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARISCAL ANTONIO JOSE SUCRE 1901 ESQUINA 3 DE FEBRERO 1902 c/CASTRO RIGLOS, María Florencia y otros s/Ejecución de Expensas”, Exp. 19779/2011, Reservado, que el martillero público Don Alfonso Daniel Pampin (Cel. 1558570145), rematará el día 28 de Diciembre de 2015 a las 10,45hs. en punto, en el Salón de Remates (Oficina de Subastas Judiciales) de la calle Jean Jaures Nº 545 de Capital Federal, el inmueble que se exhibirá el día 23 de Diciembre de 2015 de 11,00 a 12,30 horas, con frente a la calle Mariscal A.J. de Sucre 1901 esquina 3 de Febrero 1902/1908/1910, Unidad 20, piso 20, Unidad Complementaria XX –BAULERA-, Piso 1; Unidad Funcional 1, ubicada en el 1º y 2º subsuelo y P.B. se subastará la parte indivisa de 22 ava parte de la U.F. 1 de dicho edificio, Matricula 16-8604/20 y 16-8604/1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Circ. 16; Sec. 25; Manz. 30; Parcela 7 “e”. Superficie total polígono de 211,98m2. Porcentual 4,1 centésimos por ciento. Según constatación agregada en autos y realizada por el martillero se trata de un departamento (piso único) cuyo detalle de comodidades son las siguientes; Una cocina instalada con lavadero incluido; Un comedor diario; Dependencia de servicio con baño incluido; Un living-comedor amplio en forma de “L” con piso entarugado de madera; Balcón terraza en gran parte de su perímetro; Pallier principal con ascensor principal por el cual no se puede acceder al piso 20 por estar bloqueado en éste piso; Ascensor de servicio; Un baño con toilette de recepción con placard; Un dormitorio amplio con placard; Un dormitorio que funciona como escritorio; Un dormitorio que comunica al living-comedor y los demás dormitorios; Un dormitorio principal con vestidor, placard y baño instalado completo; Todo ello en regular estado de conservación, ocupado por Sofia Castro Riglos, su hijo menor de edad Miguel Angel Castro Riglos y su señora madre Matilde Cristina Domenech. Registra deudas por Impuesto Municipal ABL $ 158.766,97 (Fs. 328, 329, 333); AySA no registra deuda (Fs. 311) U.F. 1; U.F. 20 $ 11.940,32 (Fs. 308); U.C. 20 $ 447,47 (Fs. 309); Aguas Argentinas $ 32.520,04 (Fs. 322) U.F. 20; $ 935,97 (Fs. 322) U.C. 20. Expensas de acuerdo al informe presentado por el Consorcio al 30/11/2015 por $ 500.996,20, al mes de Noviembre de 2015 a la Unidad Funcional le corresponde abonar la suma de $ 10.039.- que opera su vencimiento el 10/12/2015 (Fs. 525), todos con sus correspondientes ajustes y actualizaciones. La venta se realiza al contado y mejor postor, en el estado fisico y jurídico que se encuentra. BASE: $ 2.700.000.-, Seña 30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% (Acordada 24/2000), Sellado de Ley, todo en dinero en efectivo. En el acto de suscribirle respectivo boleto de compra-venta exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del CPCCN. Se le hará saber asimismo que deberá depositar el saldo del precio dentro de los cinco días de aprobado el remate sin necesidad de requerimiento previo y bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal. No podrá ingresar al salón de ventas ninguna persona que no pueda acreditar su identidad y entregar su documento (D.N.I.) provisoriamente al personal policial hasta la finalización del acto. Haciéndose constar también las deudas que pesaren sobre el inmueble por impuestos, tasas y/o servicios, según los informes ya producidos en autos. En atención a los establecido en el fallo plenario “SERVICIOS EFICIENTES c/YABRA” del 18-02-99, el comprador queda exento de abonar los impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de la posesión si los fondos no alcanzaran a cubrirlos, sin perjuicio de que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13512. Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2015. MARIA BELEN PUEBLA SECRETARIA
e. 18/12/2015 N° 177806/15 v. 21/12/2015