Comienza: December 09, 2025 11:00
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca, hace saber por el término de tres días, que en
autos caratulados "Merlo Escribano Victor y Otro/a s/Sucesión Ab-Intestato" Expte. 67.820 el Martillero Rolando Gastón
Lebene, T IV F 203 subastará bajo la modalidad de subasta electrónica y con la base de veinte millones de pesos
($20.000.000) el inmueble sito en calle Villarino N° 447 piso 1 dto. 8 de la ciudad de Bahía Blanca que se designa como
Circ. l, Secc. A, Mzn. 106, Parc. 12a, UF 8, Polígono 01-04, Partida 007-143762, Matrícula 63.446/8 del partido de Ba. Bca.
Desocupado según constancia en autos. INICIO 9 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HS. FINALIZA EL 23 DE
DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HS. Exhibición el día 26 de noviembre de 2025 de 10:30 a 11:30 hs. Fíjase la comisión
del martillero en el 4 % más IVA a cargo de cada parte, con más el 10 % de los honorarios en concepto de aporte
previsional a cargo del comprador (conf. art. 54 apartado IV y 71 de la Ley 10.973).-. Las sumas dentro de las cuales
pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente,
correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos subsiguientes se
incrementarán en un 5 % de la primera oferta (arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Depósito en garantía: Un millón de pesos
($1.000.000). Deberá efectuarse mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta N°
590708/9, CBU 0140437527620659070891, CUIT 30-70721665-0, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Sucursal 6206, a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos "Merlo Escribano Victor y Otro/a s/Sucesión Ab-
Intestato" Expte. 67.820, importe que no será gravado por impuesto o tasa alguna, con una antelación mínima de tres días
hábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este recaudo, se generará a favor del interesado el Código de
Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate aquí ordenado (art. 562, 4° párrafo, 575 del CPC art. 22 y
37 Ac. 3604 y Ac. 3731). El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o automática,
Salvo aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de postura, a los que le será devuelta sólo si lo piden (art. 585 2°
párrafo del CPCC; art. 39 Ac. 3604/12). Previamente, deberá contarse en la sede del Juzgado con el informe remitido por
el RGSJ -art. 37 Ac. 3604- y el acta del martillero -art. 36 Ac. 3604.- Integración de saldo de precio: A partir de la fecha de
celebración del acta de adjudicación comenzará a correr el plazo estipulado por el art. 581 del CPCC para que el
adjudicatario acredite el depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos, computándose a cuenta de
pago el importe abonado en concepto de depósito en garantía. Prohíbase la cesión del acta de adjudicación y la compra en
comisión. Fíjase la audiencia a los fines de la firma de las actas de adjudicación pertinentes, para el día 9 de febrero de
2026 a las 9:00 hs. Bahía Blanca, noviembre de 2025.- Santecchia María Verónica, Auxiliar Letrado.