Edicto
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavo, Secretaría Nº 32 a cargo interinamente de la Dra. Thelma L. LOSA, sito en Avda. Callao 635 P.B. de la C.A.B.A., comunica por dos días en los autos “ALVAREZ Elsa Margarita c/ BULAT Héctor Federico Fernando s/ Ejecutivo (Reservado) Expte: Nº 21.482/2.010” que el Martillero Público Norberto Fernando IBAÑEZ (CUIT 20 22125715 5) Rematará el día 6 de julio de 2.015 a las 12,00 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición los días 2 y 3 de Julio de 2.015 de 15 a 17 hs. El inmueble ubicado en la calle Padilla 951 entre las de Serrano y Thames, Unidad 18, piso 4º Matrícula Nº 15-4419/18; Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Secc. 47, Manz. 157, Parce la. 14, Partida Inmobiliaria 1144351, Sup. s/ Títulos:.48 m2, 49 dm 2. Porcentual 4 con 28 centesimos. El D.N.I. del demandado es 30.037.234. Según constatación obrante en autos a fs. 173 Padilla 951 Piso 4º Depto. y U.F. nº 18 donde fui atendido por VELARDEZ Franco Dario con D.N.I. nº 34.186.346 quien dice ser inquilino con contrato que no exhibe, habita la propiedad con su concubina Fernanda Pierina ESPINOZA y una hija de ambos menor de edad. El inmueble consta de entrada living comedor cocina instalada, un dormitorio y baño instalado, en regular estado de uso y conservación con falta de mantenimiento y pintura, cuenta con luz eléctrica, gas natural cortado, y agua corriente. De acuerdo a las caracteristicas medidas y linderos que surgen del título obrante en autos. Ad corpus en el estado físico y jurídico que se encuentra. BASE: $ 530.000. Todo a cargo del comprador. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones de vengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, que dando eximido el ad quirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del rema te no alcanzare para cubrirlas, (C.Com: B, 15/09/ 99, “Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/ Ejecutivo”). De existir deudas por expensas -en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para ha cer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador, -conf. arts. 8, 17 y 18 Ley 13512-, (C.Com: B, 15/09/ 99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich, Jorge s/ Ejecutivo”. En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la C.Civ, del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra, R. s/ Ejec. Hip.”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta (conste ello también en el boleto de venta). Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda y la compra por poder; De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada.- ADEUDA a AySA s/ fs. 120/121 $ 1.507,98 al 13/3/14; a G.C.B.A. s/fs. 128/135 $ 3.053,17 al 03/ 4/14; a A.A.S.A. s/fs. 159/160 $ 0,00 al 17/9/14, a O.S.N. s/fs. 161/163 Partida sin deuda al 16/9/14, Expensas s/fs. 216/217 $ 36.998 al 4/5/15. En la C.A.B.A. a los 9 días del mes de Junio de 2015. Sebastián Sánchez Cannavo, juez. Thelma Losa, secretaria. e. 29/06/2015 Nº 108836/15 v. 30/06/2015