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Inmueble 1Ha. 79As. en Trenque Lauquen

Estado del remate

PRÓXIMO

Comienza: 27 de febrero de 2026 12:00

Estado:
VIGENTE
Base
U$S 20.000,00
Direccion
Ruta 33 en el Kilometro 270
Localidad
Trenque Lauquen
Partido
Trenque Lauquen
Provincia
Buenos Aires
Estado de Ocupación
Ocupado

Datos del juicio

Actor
Banco de la Provincia Bs. As.
Demandado
Lorenzo Aldo Alberto y Otra
Juicio
s/Cobro Hipotecario
Expediente
29797
Fuente de información
Boletin Oficial
Publicación
03 diciembre 2025

Datos del Martillero

Martillero
Elvira, Veronica Anahi
Teléfono Laboral
2392- 611429
Dirección
Localidad
Trenque Lauquen

Email

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Datos del remate

Tipo de remate
ELECTRÓNICO
El enlace estará disponible próximamente
Fecha y hora de remate
27 de febrero de 2026 12:00
Fecha y hora de finalización
12 de marzo de 2026 12:00
Fecha límite de inscripción
24 de febrero de 2026 12:00 Abierta
Fecha de publicación
03 diciembre 2025
Fecha de audiencia
23 de abril de 2026 10:00
Lugar
Subasta Electronica
Dirección
Localidad
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones
Exhibición
13/12/2025
de 08:30hs. a 10:30hs.
11/02/2026
de 08:30hs. a 10:30hs.
12/02/2026
de 08:30hs. a 10:30hs.

Edicto

El Juz. Civ. y Com. N° 1, Trenque Lauquen, sito en 9 de Julio Nº 54 de Trenque Lauquen, comunica en autos
"Banco de la Provincia Bs. As. c/Lorenzo Aldo Alberto y Otra s/Cobro Hipotecario", expte. Nº 29797, que la Mart. Veronica
A. Elvira, rematara mediante la modalidad de subasta electrónica, www.scba.gov.ar/Subastas Electrónicas (art. 562 Ley
14238 ac. 3604/12 SCBA), el siguiente inmueble: NC: Circ. XIV, Parc. 1288-g, Pda. 107-17256. Sup. 1Ha. 79As. 43Cs.
Mat. 6910. El mismo se encuentra sobre Ruta 33 en el Kilometro 270 (estación de servicio en estado abandonado).
Ocupado por inquilino. Base: U$S 20.000. Dep. Garantía U$S 1.000. Cuenta Bancaria: Dólares 6704 - 028 - 236/5, y el N°
de CBU es 0140356328670400023657 y en Pesos N° 027-509127/6, y el N° de CBU es 0140356327670450912766. Bco.
Pcia. Suc. Trenque Lauquen. Exhibición 11,12 y 13 de febrero 2026 de 8:30 hs. a 10:30 hs. El saldo de precio deberá ser
abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en forma electrónica, y deberá abonarse en dólar billete o
en la cantidad de pesos necesarios para adquirir el dólar contado con liquidación, conforme cotización del día hábil anterior
a la fecha de aprobación de la subasta, aplicando la cotización de "referencia" informada por el diario Ámbito, liquidación
que se realizará en el expediente (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-historico.html); bajo apercibimiento de
considerarlo postor remiso (arts. 581 y 585, CPCC) con pérdida de la suma depositada en garantía (art. 35 CPCC). -No se
admitirá a los compradores ningún cuestionamiento al momento del pago ya que la oferta de venta se hace por un precio
en dólares (art. 766 y 772 CCC).- El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la
suma equivalente al 4 % -cfrme. art. 54 ap. IV Ley 10.973- -a cargo del adquirente- sobre el valor de venta por honorarios
del martillero (comisión), con más el 10 % sobre el total de los honorarios, en concepto de aportes previsionales; como así
también el sellado fiscal de ley. La subasta tendrá una duración de 10 hábiles: FECHA DE INICIO DE LA SUBASTA 27
FEBRERO DEL 2026, 12 HS., FECHA FINALIZACIÓN 12 DE MARZO DEL 2026, 12 HS., Fecha acreditación de Postores
24 de febrero 2026 12 hs. Finalizada la subasta el martillero deberá elaborar un acta, en doble ejemplar, en la que indicará
el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de postor y monto de adjudicación), detallará los restantes postores
con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos y deberá ser presentado en el expediente judicial en el plazo 3 días
hábiles de finalizado el acto de la subasta. Inscripción como usuario: Inscripción como usuario: Todo interesado en
participar de la subasta deberá -ineludiblemente - en la forma previa a la misma, registrarse como postor en el Registro
General de Subastas Judiciales (art. 6 a 20 del Ac. 3604/12) y para poder pujar en la presente subasta deberán encontrarse
inscriptos en la Seccional del referido registro que corresponda con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al
comienzo de la celebración de la misma (arts. 562, CPCC y 21/ 24 Ac. 3604/12 SCBA). Deposito en garantía: equivalente al
cinco por ciento (5 %) del valor de la base, al menos tres días antes de la fecha fijada para el inicio de la puja electrónica.
Se deberá abonar en dólar billete o en la cantidad de pesos necesarios para adquirir el dólar contado con liquidación,
conforme cotización del décimo (10º) día hábil anterior al día de comienzo de la puja, aplicando la cotización de "referencia"
informada por el diario Ámbito (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-historico.html). Este depósito en garantía no
será gravado por impuesto o tasa alguna (art. 562 CPCC). El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de
manera inmediata o automática mediante giro o transferencia electrónica, debiendo previamente contar para ello y en la
sede del Juzgado, con las Actas -acompañadas a posteriori del cese de la puja- por el Registro General de Subastas
Judiciales, que informe todos aquellos que se acreditaron para participar en la subasta y no resultaron adjudicatarios, más
Código de postor de cada uno y datos de su cuenta bancaria privada, salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de
postura, a los que les será devuelta sólo si lo piden (art. 585 2do. Párrafo, CPCC.; art. 39, Ac. 3604/12). El bien será
adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste
será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su
panel de usuario del portal. Acta por secretaria: En los términos del art. 38 Ac. 3604/12, a fines de proceder al labrado del
acta de adjudicación pertinente y su firma por ante la Actuaria se fija la fecha de audiencia el día 23 de abril del 2026 a las
10 hs., se celebrará en forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, a la cual deberá comparecer el martillero, el
adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia
de código de postor, acredite el pago del saldo de precio y demás instrumentos que permitan su individualización
fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio electrónico a los efectos
legales pertinentes, caso contrario se tendrá por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. Podrán concurrir a la
misma, acreedor ejecutante y ejecutado. No serán admitidas cesiones de derecho sobre el boleto y/o acta de adjudicación
que tenga por adquirido el ben subastado. Compra en comisión: En caso de pujar en comisión, deberá indicarse el nombre
del comitente al momento de inscribirse como postor en la subasta decretada por el presente acto, debiendo estar
previamente inscriptos en el RSJD, (art. 582 CPCC y art. 21 3er. párr. AC 3604 SCBA). En su caso, deberá ratificarse lo
actuado, mediante escrito suscripto por ambas partes (comisionista y comitente), en el plazo de cinco días de aprobado el
remate (art. 581 del CPCC). En su defecto, se lo tendrá al comisionista por adjudicatario definitivo. Para la eventualidad que
el mayor oferente no cumpliere con tales obligaciones, éste incurre en situación de postor remiso, y quien haya realizado la
oferta precedente, si no hubiere pedido la restitución de la garantía, será invitado a mantenerla. Es decir, si no se alcanzare
el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, dicho postor remiso perderá
todos los importes depositados y será responsable de la disminución de precio que se obtuviere en la eventual segunda
subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585 del CPCC, según ley 14.238; arts. 21, 40
Ac. 3604/12). En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se
considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la
correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa
y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera, comunicándose al postor al correo electrónico proporcionado y/o
comisionándose al martillero a los fines de su notificación. En caso de ratificación de la oferta, se fijará una nueva fecha de
audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto
hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Aprobada la subasta y abonado el precio se dispondrá la entrega del
bien subastado en cuanto correspondiere, y, si es solicitada por el comprador, también se ordenará la protocolización de
las actuaciones por el escribano que elija cuyo costo correrá por su cuenta sin perjuicio de lo reglado en el art. 1618 del
CCyC (arts. 583, 584 y 586 CPCC). Correrá por cuenta del comprador el cumplimiento de todas las reglamentaciones de
cualquier tipo que se refieran al inmueble, así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculizará la
escrituración y fuera ajeno al proceso. No siendo tampoco necesaria la inscripción registral los gastos que ella requiera
también correrán por cuenta del comprador. De corresponder, el impuesto nacional a la transferencia onerosa de
inmuebles (arts. 7, 9 y 12 últ. párrafo y concs. ley 23905) será abonado con el precio de venta, en calidad de costas (arg.
art. 77 cód. proc.). El impuesto de sellos estará a cargo del comprador, sin perjuicio de su eventual chance de repetir ante
el Fisco el 50 %, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Bonaerense en "Epherra, Andrés C. y
Otro v. Marchesi S.A. Quiebra" Ac.: 40.296 del 21-11-89, pub. en Jurisprudencia Argentina, vol. 1990- II, págs. 284/286 (ver
ibidem comentario del Dr. Augusto Mario Morello) y lo normado en los arts. 242, 243 y 244 del código fiscal texto según
Resolución Nº 339/94. Los tributos provinciales (ej. impuesto inmobiliario) y municipales devengados hasta la fecha de
emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de venta en tanto no
se acredite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario, aclarando que el comprador en subasta tiene derecho a
la transmisión del bien adquirido libre de cargas y de privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas
existentes a la fecha en que adquiere la posesión (SCBA, Ac. 59001 del 31-5-00). Dichos gravámenes, en tanto posteriores
a la orden de toma de posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente; pero se hace saber que si por
circunstancias imputables al adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los
impuestos estarán a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. IVA sobre el valor de los
bienes muebles, a cargo del comprador, no formando parte del precio. Informes al Juzgado juzciv1-
tl@jusbuenosaires.gov.ar o a la martillera 2392-611429, mail veroelvira@gmail.com. El presente edicto se publicará pago
por 3 días en el Boletín Oficial (sin previo pago) y Diario “La Opinión" de Trenque Lauquen (art. 559 del CPCC) con previo
pago. Trenque Lauquen, noviembre del 2025. Altube Vanesa Maria, Secretaria.

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