Comienza: 02 de junio de 2026 11:00
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo de la Jueza Subrogante Dra. MARTA G. CIRULLI, Secretaría N° 29, a cargo de la Dra. ANA PAULA FERRARA, con sede en Av Callao 635 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en autos: ALBERGUE JUJUY 65 S.R.L. s/QUIEBRA COM 015637/2025,, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar por intermedio del Martillero Diego Carlos CORDERO, CUIT (20-22992873-3), Tel (+54 9 11 4936-8869), correo electrónico corderodiego@hotmail.com, respecto del inmueble ubicado en calle Avenida Jujuy Nº 65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires. •Matrícula: 09-005052, Sección 28, Manzana 069, Parcela 017. Superficie: 228 m², según escritura obrante en autos. • Destino/uso: Inmueble como albergue/hotel, con recepción, cocina y múltiples habitaciones distribuidas en dos plantas. • Estado general: Puerta principal de chapa con ventanales de acrílico, reforzada con cadenas y candados. o Ventanas pequeñas al frente y otras más amplias en el primer piso; contrafrente con vista interna. Estructuralmente el inmueble se encuentra en Buen estado de uso y conservación. BASE DE SUBASTA: U$S 300.000. En cuanto a los bienes muebles existentes en el mencionado inmueble identificados a fs. 532/60 en block, en un solo lote, BASE EN BLOCK DEL LOTE: $ 400.000. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 02 de junio de 2026 a las 11:00 hs. Fecha de finalización: 16 de junio de 2026 a las 11:00 hs., pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 28 de mayo de 2026 a las 11:00 hs. Condiciones de venta: Ad- corpus Al contado y Al mejor postor. El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; constancia del Código de Postor y toda documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesario acreditar. Quien o quienes resulten compradores del inmueble deberán: a) el comprador deberá abonar: la seña del 30% del precio ofertado en la subasta -sólo en el caso del inmueble en cuenta en dólares CBU DOLARES 02900759-10231091503397 -, el precio total -en el caso de los bienes muebles en cuenta en pesos CBU PESOS 02900759-00231090409538 dentro de los 3 días hábiles luego de finalizado el proceso de subasta, b) Acreditar el pago de la comisión del 3% del precio ofrecido del inmueble a la cuenta en dólares al Titular: Diego Carlos Cordero/ Alonso Mónica N° cuenta: 4045195-9027-6 CBU: 0070027631004045195961 y la comisión del 10% de los bienes muebles a la cuenta en pesos • Titular: Diego Carlos Cordero/ Alonso Mónica CBU: 0110008230000805202547 Alias: TECLA.PAIS.SALA c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389; d) Acreditar el pago del impuesto de sellos; e) También dentro de los 3 (tres) días de concluido el remate, el vencedor de la subasta deberá presentar en este proceso la documentación aludida en el artículo 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. Se encuentra prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda y/o del acta de adjudicación. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador El saldo de precio deberá ser depositado dentro del décimo día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, debiendo el comprador integrarlo aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód.Proc.; que las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto de quiebra deberán ser reclamadas por la vía correspondiente; en cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya podido razonablemente tomar posesión del bien, deberán comparecer en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 240 de la Ley 24.522; y con respecto a los posteriores a la toma de posesión, serán a cargo del comprador. A tal fin, déjese también constancia que se le fija al comprador/a diez (10) días para tomar la posesión del inmueble, término que se contará desde la fecha de la providencia que lo/a declara adquirente definitivo/a. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento.; El vencedor en la subasta deberá presentar ante el Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de aquella, la siguiente documentación: (i) copia de DNI, (ii) constancia de CUIT/CUIL; (iii) comprobante de inscripción a la subasta; (iv) constancia del Código de Postor; y (v) toda aquella documentación que pueda requerirle el Tribunal a efectos de acreditar su condición de comprador de la subasta electrónica. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (Artículo 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, aprobado por Acordada CSJN N° 15/25). Impónesele al adquirente la carga de efectuar la transferencia del bien subastado dentro del plazo de treinta (30) días de aprobado el remate e integrado el saldo de precio, bajo apercibimiento de astreintes. Déjese constancia que de optar el comprador por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a su exclusivo cargo. Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. LUGAR Y FECHA DE EXHIBICIÓN: el día 22 de Mayo de 2026, en horario de 12:00 a 14:30 hs. CABA. Marta G. Cirulli Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 12/05/2026 N° 31200/26 v. 13/05/2026
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