Comienza: 01 de septiembre de 2026 09:00
l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, a
cargo de la Dra. Elina Mercedes Fernández-PDS, pone en conocimiento en los autos caratulados "Cons. de Prop. del Edif.
Franco I de la Av. La Plata 3523/27 Stos. Lug. c/Dominguez Nelly Mabel s/Cobro Ejecutivo de Expensas". - (Exp. 84634), la
subasta ordenada mediante la modalidad electrónica, al contado y al mejor postor, del 100 % del bien inmueble, sito en la
Avenida 436 - Av. La Plata N° 3523/25/27, Planta Baja, Unidad Funcional N° 1, polígono 00-01, Nomenclatura catastral:
Circ.: V - Secc.: F - Mza.: 49 - Parc.: 22 - Subparc.: 1, Matr. 4107/1, Partida 098775, entre 423- Pablo Giorello y 421-
Anchordosqui, Edificio Franco I, de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. - Por intermedio
del martillero Ernesto Omar Gil (c. 1544786844-email: ernestogilpropiedades@yahoo.com.ar). Se establece el honorario del
Perito Martillero (comisión) en el 3 %, con más el 10 % de aporte por cada parte. - Según mandamiento de constatación, de
fecha 8/6/2026: se encuentra Desocupado. La subasta INICIARÁ LA PUJA DESDE EL DÍA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2026
A PARTIR DE LAS 9 HS., FINALIZANDO EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS 9 HS., y se establece el monto de la
Base en la suma de $514.582,66. Los interesados en la subasta para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar
inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres
(3) días de la fecha establecida para el inicio del remate (hasta 27 de agosto del 2026 a las 9 hs.) (art. 24, Anexo I, Ac.
3604).- y deberán depositar en concepto de depósito de garantía, en la cuenta judicial en pesos N° 5100-9116846, cuyo
CBU 0140138327510091168466, CUIT Poder Judicial: 30-70721665-0- abierta en el Banco Provincia de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales de San Martín, el (5 %) del valor de la base de subasta o sea la suma de $25.729,13.-, (art. 562 del
CPCC). Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente. Los fondos de quien no resultare adjudicatario deberán ser
devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. (art. 562 del CPCC) con excepción
de aquellos postores que hubieran hecho reserva de postura en el supuesto en que existiera postor remiso (art. 585 del
CPCC; art. 40 Acuerdo 3604/12 SCBA). Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará
una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y
quien resultare ser el mejor postor de la subasta. y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual). Teniendo en
cuenta lo que surge de las constancias de autos, y conforme lo dispuesto por el artículo 38 del Acuerdo 3604, cítese al
Martillero interviniente y a quien resulte adjudicatario a los fines del labrado del acta correspondiente, al cual el
adjudicatario deberá presentarse munido del formulario de inscripción a la presente subasta, comprobante de pago del
depósito en garantía, constancia de código de postor, el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta, y El depósito a realizarse deberá contener,
además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte
compradora por comisión del martillero (más el 10 % en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente) (art. 54
de la Ley 14.085), a la audiencia que se señala para el día 14 de octubre de 2026 a las 10: 00 horas, la que será realizada
en forma remota mediante la aplicación Microsoft Teams, plataforma que permite recuperar imagen y audio del acto
procesal en cuestión. En su caso, resulta necesario conocer ciertos datos que deberán ser aportados, con carácter de
declaración jurada: 1. Denunciar los números telefónicos de contacto, así como las direcciones de correos electrónicos (tal
información resulta imprescindible para poder convocar a los interesados a la audiencia que se celebrará en forma remota
mediante la aplicación MS Teams).- decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta
que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la
demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo, que la indisponibilidad no regirá respecto de los
gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581, CPCC.). Una vez realizada la audiencia de
adjudicación en autos, se le dará al adjudicatario por satisfecho el saldo de precio de la compra efectuada, y se le otorgará
la posesión del bien adquirido.- Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se
ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del
precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo
(art. 585, CPCC). En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como “postor
remiso”, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta “siempre que el mismo haya
realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior
al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el
procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los
oferentes ratifique su oferta. El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el
artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Catastro
Parcelario será a cargo del adquirente.- Hágase saber que conforme dictamina el art. 21 del Acuerdo 3604/2012 de la
SCBA, la compra en comisión será admitida siempre y cuando el usuario haya indicado al momento de la acreditación que
intentará una compra en comisión, habiendo denunciado el nombre del comisionista, y encontrarse ambos inscriptos en el
Registro General de Subastas Judiciales (comisionista y comitente).Atendiendo a las particularidades del bien cuyo remate
se persigue, no se permite la cesión de los derechos emergentes del acta de adjudicación (arts. 34 y 36 del CPCC). Deuda:
ARBA al 3-6-26 - $131.972,20.- Municipalidad al 3-6-26 -$928.693,74.- AySA al 16-6-26 - $6.537.029,50 -. Sin entenderse
como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que
pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro
pertinente. Expensas al 18-3-26- $4.862.103,08.-. Siendo una obligación "propter rem" son a cargo del adquirente (art. 34,
inc. 5°, CPC.). Exhibición día 20 y 21 de agosto de 2026 en el horario de 13 a 14 hs., bajo responsabilidad de la parte
demandada - La inscripción a la presente subasta electrónica importa el conocimiento y aceptación de las condiciones de
venta que surgen del proveido de subasta -el que podrá consultarse respecto al inmueble en cuestión en el sitio web http:
//subastas.scba.gov.ar/"; (arts. 562 y 575 del CPCC).- General San Martín, 2026. Andrada Gabriel Luis, Secretario.
Recibe las últimas novedades sobre remates judiciales directamente en tu email.