El Juzgado Nac. De 1° Inst. en lo Comercial N° 22, a cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro (Juez Subrogante), Secretaría N° 43 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 3°, C.A.B.A., comunica por 1 día en los autos “Sociedad Española de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de venta El Salvador 3840/42, CABA” (Exp. 100344/2002/59), que por auto de fecha 21 de mayo de 2025, se dispuso LLAMAR A MEJORAR LA OFERTA DE U$S 24.000 del 100% indiviso de propiedad de la fallida (CUIT 30-54587609-0) del inmueble sito en la calle El Salvador 3840/42 UF 3 PB, CABA Nomenclatura Catastral: Circ. 18 Sección 19 Manzana 40 Parcela 5b Matrícula: 18-1838/3, haciendo saber que la estructura edificada no guarda relación con los planos registrados en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá cancelarse -ya sea la integración de la garantía por los eventuales terceros interesados y /o el saldo de precio- en moneda de curso legal tomando al efecto la cotización del dólar Oficial del día inmediato anterior a cada pago, o con cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza, debiendo el comprador hacerse cargo del impuesto al cheque que pudiera eventualmente debitarse por tal operación. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado en la Mesa de Entradas de la Secretaría hasta el día 30 de junio de 2025 a las 9:30 horas en punto, en las condiciones que surgen del auto que ordena el llamado a mejora, debiendo superar mínimamente en un 5% aquél de base del llamamiento y depositando en la cuenta judicial de autos una suma no inferior al 25% del importe que se ofrece, en garantía de la oferta. Apertura de ofertas el 07 de julio de 2025 y pujas posteriores según procedimiento establecido en la resolución citada. Al tiempo de la integración del saldo de precio, deberá abonarse también el 3% sobre el precio de adquisición, en concepto de comisión del martillero (CUIT 20-24515924-3). La sindicatura informó que no se abonan expensas siendo que cada propietario de hace cargo de los gastos de su unidad funcional. El adquirente libera a la quiebra de garantía de evicción. Habiéndose ordenado publicitar debidamente el llamado a mejora de oferta, para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico. Queda prohibida la compra en comisión, por poder y la cesión de derechos de adjudicación. La presentación de oferta importará conocimiento y aceptación por el oferente, de la causa, derechos y obligaciones que se enajenan y todo cuanto hace a la modalidad, al procedimiento de llamado a mejora y a los términos y condiciones de la enajenación, los que deberán ser consultados en la web www.pjn.gov.ar, consulta de causas, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Exp. 100344/2002/59 (auto de fecha 21.05.25). Exhibición 24, 25 y 26 de junio de 10:00 a 13:00 horas. Buenos Aires, 04 de junio de 2025. FERNANDO G. D’ALESSANDRO Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 05/06/2025 N° 38416/25 v. 05/06/2025